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Comunicar no es intimidar

14.11.2017

Este martes 21 de noviembre a las 11:15 se va a realizar la audiencia de Apelación ante la Cámara Federal para presentar las pruebas que contradicen la decisión del juez federal Martínez Di Giorgi de procesar, bajo los cargos de intimidación pública y resistencia a la autoridad, a 22 de lxs detenidxs durante la represión del 1 de septiembre cuando se realizaba la marcha a un mes de la desaparición de Santiago Maldonado.

En el escrito de Apelación, presentado a principios de este mes, lxs abogadxs defensores de lxs detenidxs afirmaron que tanto el procesamiento decidido por el Juez, cómo el dictado de embargo comprometen “principios elementales que hacen al debido proceso, la defensa en juicio y garantías de raigambre constitucional”.

“Es flagrante la irrazonabilidad del auto que recurrimos, que se expresa en la ausencia de toda congruencia entre la descripción de las conductas reprochadas a nuestros defendidos y las graves calificaciones legales utilizadas para subsumirlas”, afirman en el escrito.
Lxs abogadxs piden la Nulidad de las actas de detención e indagatorias: “Es necesario señalar que en el acto de las indagatorias ha quedado palmariamente demostrada la falsedad de las actas de detención, instrumentos en los que arbitrariamente y sin otro apoyo, como el propio magistrado lo admite en la carilla 14 del auto impugnado, se fundó la imputación originaria.”
Solicitan además la Quita de Embargos fijados junto al procesamiento por cifras entre $1.000.000 y $5.000.000 o $3.000.000 (“encontramos que, en varios casos, se indica una cifra en números $5.000.000 y otra en letras tres millones de pesos”) afirman que “el monto fijado en el procesamiento resulta excesivo, desproporcional e irrazonable” (…) “desconoce cuál es la actual situación económica de nuestros asistidos. A su vez ignora las consecuencias gravosas que puede traer aparejada esta medida cautelar para aquéllos”.
Piden el Sobreseimiento al asegurar que “No hay correlación alguna entre los tipos penales escogitados y las conductas que se describen. La verificación de la total incongruencia entre los elementos de cargo con las conclusiones que el magistrado extrae discrecional y arbitrariamente de ellos impone se revoque el auto apelado en cuanto es materia de agravio, decretándose el sobreseimiento de nuestros defendidos”.
Finalmente, se reservan el derecho para recurrir (apelar) a Casación y en la Corte Suprema en caso que la Cámara Federal ratifique la decisión del juez.
Detallamos algunos elementos respecto al accionar policial y judicial que aportan para fundamentar con más fuerza aún el pedido de sobreseimiento.

Procedimiento policial:

● En el armado de las actas, hay abuso del uso de las caratulas. Los hechos están mal descritos. Se ven discrepancias entre lo que declaran sobre unxs y sobre otrxs. Pareciera que los confunden. Hay errores en las circunstancias de detención, lugar, horario. Ejemplo: de los primeros 7 imputados 5 de ellos tienen situaciones bien diferentes acreditadas en el mismo auto de procesamiento: Medone y Mourenza porque fueron detenidos en otras circunstancias de tiempo y lugar, Morales y Soliz porque están con falta de mérito al no poder ser identificados en el lugar, Marín Castro porque fue sobreseído expresamente diciendo que no estaba en el sitio ni estaba haciendo lo que dice.

● Existe la declaración de un policía que dice que se secuestró un cuaderno con el dibujo de las vallas. No dice a quién, ni cuando, ni dónde.

● Abuso policial: Hubo detenidas que fueron sometidas a desvestirse de formas que no tenían que ver con el procedimiento. También hubo amenazas en el momento en que fueron trasladadxs lxs detenidxs. “Van a ser los próximos Santiago Maldonado”
Procedimiento judicial

● Insistencia en hacer parecer que estaban todxs juntxs y organizadxs: En la declaración, el policía Marchak intenta decir que porque estaban todxs de negro había connivencia. Lo cual se contrapone con el hecho de que a lo largo del procesamiento el juez sostiene lo del cambio de apariencias y en todos los casos describen ropa multicolor.

● Intento de hacer pasar el hecho de que tengan los contactos telefónicos, como connivencia cuando hay declaraciones que dicen que se pasaron los teléfonos arriba del camión una vez ya detenidxs.

● Se expresa que una cosa es cuando los fotografían en la calle y otra cuando están en la comisaría, como si se hubieran cambiado el aspecto conspirativamente sin tener en cuenta el tiempo que pasó entre que los detuvieron y fotografiaron, lapso en el cual se cambiaron la ropa cuando se higienizaron. De alguno de ellxs la causa dice que tenía camisa a cuadros y morral pero en la comisaría solo tenía una remera blanca, cuando entre las cosas que le incautan cuando lo detienen están la camisa y el morral; o que tenían puesta una campera en la calle y en la comisaría una musculosa.

● Descripción vaga de las situaciones de detención o de la razón de la misma. Son muchos los casos como Pastan, Salazaro, Carrizo (del cual no explica más que su apariencia), Tutaglio o Vázquez a quienes los ven en distintos momentos detrás de un vallado increpando a la policía y eso es todo, Escobar que estaba con un cartel de Santiago Maldonado e increpaba a la policía, Sánchez de la que ni siquiera se da el lugar y Guerra que tiene una cámara de fotos en “actitud hostil”.

Más allá de lxs 22 procesadxs, hay otros 7 con falta de mérito. Esto significa que estos aun pueden ser procesados. Sólo 2 de los 31 detenidos en la represión se encuentran sobreseídos, por eso se espera el sobreseimiento de los 29 restantes.

Entre los procesados se encuentran dos comunicadores de la RNMA, Juan Mourenza y Ezequiel Medome, quienes están acusados de los cargos de intimidación pública y resistencia a la autoridad, figuras utilizadas para la criminalización de la protesta social.
Quienes hacemos de la comunicación comunitaria alternativa y popular nuestra herramienta de lucha, creemos que no hay nada más intimidante que un Poder Ejecutivo Nacional, (con Nocetti y Bullrich) que utilizando la fuerza de la Gendarmería, es responsable de la desaparición y muerte de Santiago Maldonado.
Un Estado que en el contexto de una lucha, utilizó otras fuerzas de seguridad (la Policía de la Ciudad y la Policía Federal), bajo las órdenes del Poder Judicial, detener y armar causas penales, mediante el fraguado de actas. 

Por eso decimos que #SalirALaCalleNoEsDelito y que #ComunicarNoEsIntimidar.

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