CABA: Una a favor de los Medios Vecinales de Comunicación Social
10.4.2019
Por Observatorio del Derecho a La Ciudad
La Justicia frenó la pretendida rebaja de la pauta publicitaria para los Medios Vecinales de Comunicación Social en la ciudad de Buenos Aires tras la acción de amparo colectivo presentada por éstos.
Máximo Merchensky, Subsecretario de Comunicación Social, a través de la Resolución N° 813/2018 rebajó en un 19% el valor de la pauta publicitaria que corresponde a los Medios Vecinales de acuerdo con la Ley N° 2587.
Tras la acción de amparo colectivo iniciada por 58 medios con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, decidió rechazar el recurso de apelación del GCBA y mantener la suspensión de los efectos de la resolución 813/18 dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme en autos.
Actualmente 269 Medios Vecinales porteños reciben 5 de cada 100 pesos que el Gobierno de la Ciudad invierte en materia de publicidad. Con el objetivo de reducir el presupuesto, el Subsecretario Merchensky decidió avasallar la sustentabilidad de dichos medios con descuentos ilegales e inconstitucionales.
En la demanda, los Medios Vecinales sostienen, entre otros argumentos, que la Resolución N° 813/2018 viola la Ley N° 2.587 que regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social y lesiona los derechos culturales reconocidos en el art. N° 32 de la Constitución de la Ciudad. También erosiona la protección de los Medios Vecinales y su sustentabilidad económica garantizada por la Ley N° 2.587, que tiene por objeto proteger también otros derechos culturales de los habitantes de la Ciudad, como el derecho a la democracia cultural, de acceso a la diversidad y pluralidad de opiniones, a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, a la superación de las barreras comunicacionales, a la libertad de prensa y expresión.
Aquí la SENTENCIA COMPLETA:
https://ijudicial.gob.ar/wp-content/uploads/2019/04/Serresmarcado.pdf