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Ley de Concertación Musical de la Ciudad:

 

Raffo presentó un proyecto de ley para que el Poder Ejecutivo reglamente la norma

27.7.2010

 

Ley de Concertación Musical de la Ciudad:

una deuda pendiente a cuenta del PRO

 

 

El diputado de Proyecto Sur Julio Raffo – vicepresidente segundo de la Legislatura porteña e integrante de la comisión de Cultura – presentó un proyecto de ley para que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley 3022 que es la de Régimen de Concertación Musical, sancionada en marzo de 2009 y promulgada en abril del mismo año (BOCBA N° 3170 del 08/05/2009).

 

Mediante la propuesta de Proyecto Sur, presentada el 13 de mayo de este año, se prevé incluir una cláusula que dispone que, una vez entrada en vigencia, el PE deberá reglamentar la ley dentro de los sesenta días. Sin embargo, está postergado su tratamiento en el recinto por una observación de un diputado del bloque del PRO.

 

Dadas las dificultades que deben afrontar nuestros artistas, se genera esta Ley que ha sido propiciada y defendida por los músicos para contar con un régimen de promoción de sus actividades.

La demanda de su urgente implementaciónsurge de recoger la preocupación en diversos encuentros con los músicos y artistas – entre ellos durante una mesa coordinada por Diego Boris, en el marco del Primer Encuentro de Cultura organizado por el Movimiento Proyecto Sur en diciembre del año pasado.

 

No reglamentar esta ley  "trae como consecuencia un perjuicio a las partes involucradas que necesitan su eficacia. También conlleva un debilitamiento de la función de la Legislatura, la cual ha trabajado para dar respuesta a esas necesidades sancionando Leyes que luego no pueden ser aplicadas por motivos que están fuera de su dominio".

 

El Poder Ejecutivo no reglamenta las leyes

 

No solamente la ley 3022 quedó sin reglamentar, sino que es un procedimiento constante del Poder Ejecutivo a cargo de Mauricio Macri. Por este motivo, Raffo también presentó un proyecto de ley que viene a imponer un límite a esta práctica cuasi patológica en el proceso complejo de conformación y puesta en práctica de las normas, que se traduce en una especie de 'veto transitorio de hecho'.

Con esta otra iniciativa, se establece que el Poder Ejecutivo deberá dictar las normas reglamentarias que fueran necesarias para la implementación o aplicación de las leyes sancionadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de noventa días contados a partir del día de la promulgación de la ley de que se trate, salvo que en la misma se hubiere previsto otro plazo o condición.

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