Continúa Cromagñón II
Continúa Cromagñón II
7.5.2012
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Capital Federal resolvió que el juicio oral en el marco de una investigación por tres causas conexas al proceso seguido contra Omar Chabán y otros, donde se juzgaron hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local denominado “República de Cromanón”, seguirá el próximo 8 de mayo, a partir de las 9,30, en el Salón de Usos Múltiples del edificio sito en Comodoro Py 2002.
En la jornada de este jueves, el tribunal -integrado por los jueces Marcelo Roberto Alvero, Raúl Horacio Llanos y María Cecilia Maiza- dispuso un cuarto intermedio por cuestiones de seguridad.
En el debate son juzgados, según la acusación del Ministerio Público Fiscal, los siguientes imputados:
Rafael Levy, en orden al delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas en concurso real con cohecho activo, en calidad de coautor.
Gabriel Ismael Sevald, en orden al delito de cohecho en su modalidad pasiva, en calidad de coautor.
Juan Carlos López, Vicente Osvaldo Rizzo y Enrique Carlos Carelli, todos en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autores.
Las audiencias se realizarán los días martes y jueves, estimándose la duración del juicio en un plazo no menor a dos meses, durante los cuales prestarán declaración testimonial 45 personas.
El debate se lleva a cabo en el Salón de Juramentos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ubicado en el Palacio de Tribunales, Talcahuano 550, Ciudad de Buenos Aires.
El Centro de Información Judicial, a través de su canal de noticias web CIJ TV, transmitirá en vivo todas las audiencias del debate.
Informe sobre los acusados:
1 – Rafael Alberto Levy(titular del inmueble donde funcionaba República de Cromañón y locador o socio de Omar Chabán) como coautor del delito de incendio seguido de muerte (art. 186, inciso 5° del Código Penal) que concurre materialmente con el cohecho activo por el perpetrado (art. 258 del Código Penal).Asimismo, postulamos como calificación subsidiaria a la formulada, la de incendio culposo en concurso real con cohecho activo (arts. 45,55, 189 y 258 del Código Penal).
2 – Juan Carlos López( Secretario de Justicia y Seguridad Urbana de la Ciudad de Buenos Aires desde el día 10 de diciembre de 2003) del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 79 del Código Penal de la Nación y 306, 310, 312 inc. 1° y cc. del Código Procesal Penal de la Nación); en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1.524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 89 u 90 del Código Penal) y también en concurso real con el delito de cohecho activo.
3 – Enrique Carlos Carelli( titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 30 de enero de 2002 y, posteriormente, Subsecretario de Seguridad Urbana desde el 12 de diciembre de 2003) por la posible comisión del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 79 del Código Penal de la Nación), en concurso real con el con el delito de lesiones reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre si y también materialmente con el delito de cohecho activo (arts. 45, 55 y 258 del Código Penal).
4 – Vicente Osvaldo Rizzo(titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 30 de enero de 2002) por la posible comisión del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre si y también con el delito de cohecho pasivo (arts. 45, 55, 79, 89, 90, 91 y 256 del Código Penal).
5- Gabriel Ismael Sevald(comisario de la Policía Federal Argentina, a cargo de la Comisaría 7ma. al momento de los hechos y desde el 13 de noviembre, fecha en que reemplazó a su antecesor Miguel Ángel Belay) por el delito de homicidio simple, cometido a título de coautor en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 79 del Código Penal de la Nación y 306, 310, 312 inc. 1° y cc. del Código Procesal Penal de la Nación); en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1.524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 89 u 90 del Código Penal) y también en concurso real con el delito de cohecho pasivo.