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Reglamentan el aborto en la CABA

 

Reglamentan el aborto en la CABA

10.9.2012

 

El Ministerio de Salud porteño reglamentó el aborto no punible en la Capital y determinó las condiciones que se exigirán para interrumpir el embarazo.

Según señala la resolución, se pedirá una declaración jurada o denuncia policial en los casos de violación. Los menores y discapacitados tendrán que informar a sus padres y se pondrá como límite 12 semanas de gestación para el procedimiento.

La resolución 1252 fue firmada el jueves por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, pero trascendió hoy el documento.

 

Antecedente histórico

 

El 13 de marzo pasado la Corte ratificó que no son punibles los abortos en casos de violación y sentó un precedente en una materia que suele despertar polémica. En esta oportunidad, liberó de sanciones a una adolescente de 15 años abusada por su padrastro.

El máximo tribunal resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de castigo el médico que practique la intervención.

La sentencia, que sentó importante jurisprudencia en un tema que despierta debates, se dictó en el caso de una adolescente de 15 años que había sido abusada por su padrastro, un oficial mayor de la policía de Chubut. En 2010, la joven se sometió a la operación y fue eximida de pena por el Superior Tribunal de esa provincia. Dos años después, la Corte Suprema, que preside Ricardo Lorenzetti, confirmó la decisión.

 

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