Apartan a la Jueza Servini de Cubría de una causa Contra Durán Barba
Apartan a la Jueza Servini de Cubría de una causa Contra Durán Barba
11.9.2012
La Corte Suprema de Justicia apartó a la jueza federal María Servini de Cubría de la causa en la que procesó al consultor político del macrismo Jaime Durán Barba, por una supuesta "campaña sucia" en perjuicio del ex candidato del kirchnerismo a jefe de Gobierno porteño Daniel Filmus.
Fuentes judiciales informaron que, al resolver una cuestión de competencia, el máximo tribunal apartó a Servini de Cubría y consideró que el expediente se debe tramitar en la Justicia de la Capital Federal. Para la Corte, la denuncia que hizo el apoderado del Frente para la Victoria en Capital Federal, Juan Manuel Olmos, debe tramitarse en el juzgado en lo penal y contravencional de la Capital Federal a cargo de Carlos Bentolilla.
La decisión fue por considerar que la causa se vinculaba con un proceso electoral que tuvo lugar en la Capital Federal en 2011, por lo que la cuestión no tuvo alcance nacional. El fallo de la Corte fue por voto unánime (aunque sólo Carmen Argibay no votó), por lo que la causa pasará a la Justicia de la Ciudad y las defensas podrían ahora interponer algún planteo de nulidad contra el procesamiento o bien algún otro recurso tendiente a dar marcha atrás con la medida.
El 19 de junio pasado, Servini de Cubría había procesado a Durán Barba y a sus socios, José Garat y Rodrigo Lugones, luego de comprobar que desde el inmueble donde el ecuatoriano tiene su consultora se habían realizado llamados a vecinos de la Ciudad en los que se asociaba falsamente al padre de Filmus, rival de Mauricio Macri, con el ex apoderado de Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender, procesado por el desvío de fondos públicos. A los tres, Servini de Cubría los procesó como autores del delito de "inducir con engaños a otro a sufragar en determinada forma", que está especificado en el artículo 140 del Código Electoral, y les embargó los bienes a cada uno en 130 mil pesos. Ese artículo establece que "se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo".