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INFORMA
 
Convocatoria a Audiencia Pública
 
La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a la siguiente Audiencia Pública:
 
FECHA: 11 de Diciembre de 2012. LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
15:00 horas
 
Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 4030 del 6 de Noviembre de 2012.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B. Justo, entre el eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por éste hasta el eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de la Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando por el eje de la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la Manzana 56 y Manzana 55 Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la calle Costa Rica, por éste hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de la calle Paraguay y por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo. Art. 2º.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 1º al distrito de zonificación U Nº (a designar) Palermo, del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3º.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6 (Nº a designar) Distrito U Nº (a designar) Palermo, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 4º.- Incorpórase el Plano 5.4.6 (Nº a designar) Distrito U Nº (a designar) Palermo, al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo II y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5º.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato Álvarez, eje de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de la manzana 40 y manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de las Manzana 50 y Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V. Andrade, por éste hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la Fracción I de la Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la línea divisoria de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta continuando por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza, por éste y su prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 101 y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la Parcela 65b Manzana 38 b con la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta el eje de la calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de de la Fracción A Manzana 38b con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 38b y 38ª Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Donato Álvarez. Art. 6º.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 5º al distrito de zonificación U Nº (a designar) Caballito del Código de Planeamiento Urbano. Art. 7º.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Caballito, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo III y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 8º.- Incorpórase el Plano 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Caballito, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo IV y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 9º.- Desaféctense del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95 Circunscripción 1. Art. 10.- Aféctense las fracciones descriptas en el artículo 9º al distrito de zonificación U Nº (a designar) Liniers del Código de Planeamiento Urbano. Art. 11.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Liniers, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo V y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 12.- Incorpórase el Plano 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Liniers, al Atlas Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo VI y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 13.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: “Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública” el cual establece: “En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad…”. Art. 14.- Todo proyecto de obra que se presente en el marco del desarrollo urbanístico de las zonas delimitadas en la presente Ley, deberá abonar previo al comienzo de las obras, los costos proporcionales en los cuales el Estado de la Ciudad incurriere para la apertura de calles y construcción de los espacios públicos. Art. 15.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las plancheta Nº 12, Nº 7, Nº 16 y Nº 21 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes. Art. 16.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que confeccione, a propuesta del propietario de los predios, y en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos a contar desde la presentación de la misma, los planos de subdivisión parcelaria. Art. 17.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Ver Anexo I, II; III, IV,V y VI de la Ley inicial en BOCBA 4030 del 6 de Noviembre de 2012).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/11/2012.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/12/2012 a las 15:00 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php, y para finalizar dicho tramite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. O bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas
Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Teléfono para informes 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar, horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.
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