Comunicadores del Sur

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Los trabajadores de La Litoraleña continúan con la explotación

18.5.2017

Así lo resolvió esta semana el Juzgado 16 que notificó a los trabajadores de La Litoraleña sobre el otorgamiento de la continuidad de explotación. Esto significa que los trabajadores son autorizados para continuar trabajando en la fábrica, mientras se sustancia todo el expediente de la quiebra de la firma. 

Explica Ataliva Dinani, abogado de la Federación Argentina de Cooperativas de Trabajadores Autogestionados (FACTA), que hay que tener en cuenta que se pidió también la compensación de créditos, es decir, poder obtener los bienes de La Quebrada (antigua empleadora), por las indemnizaciones laborales que no van a cobrar.

Esto es un paso importante puesto que se les permite seguir trabajando ya sin la presión de la policía ni de la fiscalía contravencional de la ciudad. "Este triunfo es producto del acompañamiento de todas las organizaciones del sector. No hay que olvidarse que este conflicto comenzó en octubre de 2015 y que con el acompañamiento de la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo y de la Facta (de hecho en el expediente nos habían denunciado por acompañar a los trabajadores), y luego de casi más de dos años de lucha que no fueron fáciles, en la que nunca se bajaron las banderas, hoy se logra esto", dice Dinani. 

Vale destacar que estas entidades ayudaron a los trabajadores y las trabajadoras en toda la parte legal de la conformación de la cooperativa como así también se brindó todo el asesoramiento y acompañamiento en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para que puedan obtener su matrícula. Es así que obtuvieron la primera matrícula que hizo la nueva gestión del organismo, en enero de 2016.

La Litoraleña es una empresa autogestionada que fabrica tapas de empanadas y que, tras ser recuperada por sus trabajadores, hoy funciona como cooperativa con alrededor de 80 asociados. 

CABA: Parque Patricios en lucha por la recuperación del Cine Teatro Urquiza

16.5.2017

Gacetilla de Prensa:

El Cine Teatro Urquiza y el Club Huracán salieron a la cancha en Parque Patricios.

Una imagen que sin lugar a dudas será parte de la historia de Parque de los Patricios. Después de la enorme demostración del poder popular en las plazas de nuestro país, que puso un límite muy concreto al Estado: no a la impunidad, los jugadores de Huracán salieron a la cancha con una camiseta en repudio al 2×1 y la bandera por la recuperación del emblemático Cine Teatro Urquiza.

La voz del Estadio Tomás Adolfo Ducó relataba: "El cine teatro Urquiza fue el orgullo cultural de Parque de los Patricios, y la fuerza de los vecinos pretende que lo vuelva a ser. Recibimos la bandera que reivindica el derecho a recuperar el Cine Teatro, donde hasta el propio Gardel llegó a cantar llevado por Guillermo Barbieri, en una de las tantas noches de gloria. Con nuestro aplauso respaldamos la lucha de los vecinos por esta reivindicación. Recuperemos al Cine Teatro Urquiza".

Huracán acompaña a los vecinos desde el comienzo de esta lucha. Luego de una reunión con las autoridades del club en enero de 2015, donde se habló del barrio y de la importancia que tiene para la comuna 4 y la ciudad, Alejandro Nadur manifestó su compromiso y colaboración a través de la Comisión Directiva del Club Atlético Huracán para todo lo que se necesite y fue así que creímos que éste sería un buen momento para salir a gritarlo en la cancha con los jugadores del globo.

Los vecinos del barrio agotaremos todas las instancias. Presentaremos los proyectos de ley que sean necesarios hasta que el Pro se siente a debatir y a trabajar seriamente por esta causa.

Por otra parte, llegado el momento nos presentaremos ante la Corte Suprema de Justicia. Llevamos cuatro años de lucha y no llegamos a esta instancia para quedarnos sentados esperando, sabemos que estamos en lo cierto.

La Constitución, la UNESCO (Internacional), las leyes de protección patrimonial como la ley 14.800 (Nación), ley 4.104 (Ciudad) o la ley 1.777 (Comunal), son normas que el gobierno no puede ignorar. La voluntad expresa de los vecinos del barrio, de destacados artistas de la cultura o de instituciones como la Comisión Nacional de Monumentos de Lugares y Bienes Históricos, el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo, la ONG Basta de Demoler, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, y F.E.C.O.B.A (Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires) son en parte nuestra apoyatura legal, respaldo y argumentos cuando defendemos al Cine Teatro.

La definición está en manos del PRO:

Por un lado, el Vice Jefe de Gobierno y presidente de la Legislatura Porteña Diego Santilli habla públicamente que está trabajando en el tema del Cine Teatro Urquiza y que es posible su expropiación. Pero luego, en la Legislatura nos encontramos con el bloque del Pro que se resiste a proteger un espacio cultural-patrimonial que puede trascender en el tiempo, ante un frío edificio de oficinas. Un solo bloque que intenta archivar los proyectos de ley para que esto no suceda, apoyándose en un informe falaz del CAAP (Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales) que desestima al edificio. Comisión que fue puesta en duda, entre otros por el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo) por el modo en que califican a un inmueble con valor patrimonial.

Los vecinos creemos fuertemente que el gobierno tiene la obligación de mirar a la sociedad antes de resolver algo. La Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios.

Firma On Line por esta causa en el siguiente LinK: https://www.change.org/elurquiza

sponsable de las redes de trata y es la encargada de reprimir trabajadores y trabajadoras cuando salen a luchar.

 

 

Nuestro futuro o su sistema

Este enemigo es gigante, pero si los estudiantes, las mujeres y los trabajadores se organizan, ni un batallón de policías van a poder frenarlos, porque son invencibles.

Son el motor del mundo, los que no quieren un futuro miserable para nuestra vida (ni para la de nadie), los que no van a dejar que entre ni un solo policía a sus colegios, ni van a dejar que amedrenten la organización o que nos prohíban militar. Nuestras vidas valen mucho más que su sistema.

La Justicia decide analizar la legalidad de la venta de Casa Amarilla a Boca Juniors

16.5.2017

PELIGRAN LOS PLANES DEL NUEVO ESTADIO SHOPPING DE BOCA JUNIORS

En un COMUNICADO e INFORME anterior denunciamos la inconstitucionalidad y la ilegalidad de la venta de los terrenos conocidos como "Casa Amarilla" al Club Boca Juniors por parte del gobierno de la Ciudad (acuerdo Macri-Angelici) durante la gestión del PRO, y la intención de construir allí un estadio shopping. 

Por esta situación, la Boca Resiste y Propone conjuntamente con el Observatorio del Derecho a la Ciudad, en el año 2016, presentaron una acción de amparo que tramita en la fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la ciudad bajo la carátula QUINTO NATALIA GIMENA y otros CONTRA CORPORACION BUENOS AIRES SUR S E SOBRE AMPARO, Expte. N° A4-2016/0. 

En fecha 16 de agosto de 2016, el Juez Pablo Mántaras dispuso rechazar la acción de amparo sin resolver la legalidad o ilegalidad de la venta de dichas tierras. El fundamento para denegar el acceso a la justicia fue que los actores carecían de legitimación colectiva para plantear dichas violaciones de derecho. 

En fecha 4 de mayo de 2017, los jueces de la Sala II de la Cámara en lo CAyT, con los votos de los Dres. Schafrik de Nuñez y Hugo Zuleta revocaron la sentencia del juez de 1° Instancia (Mántaras) y otorgaron carácter colectivo al amparo y consideraron que los actores (integrantes de la Boca Resiste y Propone y vecinos del Barrio de La Boca) se encuentran en condiciones jurídicas (Legitimados) para cuestionar la legalidad de las ventas de los terrenos de Casa Amarilla ante la justicia de la Ciudad. 

Esta sentencia determinó que la Sra. jueza Paola Cabezas Cescato, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT Nº 11 sea la que continúe con la tramitación de la causa. 

También habilitó que este Tribunal resuelva el pedido de medida cautelar para que la justicia ordene la suspensión de los efectos del traspaso de dichas tierras a Boca Juniors. La jueza Cescato ahora deberá resolver si la venta respetó las leyes y la Constitución de la Ciudad o si los funcionarios intervinientes utilizaron artilugios legales para favorecer a Boca.

  

RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES

  

Los terrenos de Casa Amarilla fueron comprados en el año 1981 al Estado Nacional para mitigar el déficit habitacional en el Barrio de la Boca. El 11 de abril de 2005 comienza la inscripción para el Programa habitacional "Casa Amarilla". En un principio se deciden hacer 1.231 viviendas. Este programa quedó paralizado. 

En el marco de una acción judicial presentada por la Asociación Civil Casa Amarilla, el GCBA llegó a un acuerdo con dicha Asociación. La cantidad de viviendas a construir bajó de 1.231 a 438 viviendas, liberando de esta forma varias manzanas. A cambio el GCBA otorgó a la Asociación la facultad de designar a las familias preadjudicatarias. 

Las manzanas liberadas del Programa Casa Amarilla, fueron transferidas al Poder Ejecutivo en el año 2010 por el Instituto de la Vivienda (IVC) propietario de las tierras. Mediante el decreto N° 723/2010, el Poder Ejecutivo transfirió a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. estas tierras. 

Estos predios de Casa Amarilla fueron codiciados por el Club Boca Juniors desde el año 2008 para construir allí un nuevo Estadio-Shopping. Como encontraron fuerte oposición para que el GCBA le venda las tierras para construir el nuevo Estadio, decidieron fragmentar la estrategia. 

– El Sr. Oscar Moscariello (Vicepresidente de Boca y diputado de la Ciudad por el Pro, presentó el Proyecto de Ley N° 2462-D-2014 para rezonificar estos terrenos a "Distrito de Zonificación E4 56 -Estadio y Complejo Deportivo del Club Atlético Boca Juniors". Este proyecto se encuentra en discusión en la Legislatura. 

– Respecto a la compra de las tierras, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. llamó a Licitación Pública[1] para la venta de estas tierras a raíz de una iniciativa privada del Club Atlético Boca Juniors. La Licitación fue camuflada  para que allí se desarrolle una propuesta que implica la construcción de bibliotecas, club sociales y culturales, salones de juegos, gimnasio. En ningún momento se habla de construir allí un Estadio, pero es lo que el presidente del Club, Sr. Angelici sigue promocionando. El 25 de febrero de 2016, la licitación pública que implica la venta de estos terrenos fue adjudicada el 25 de febrero de 2016 al Club Boca Juniors. por el valor de 180 millones de pesos.

 

Esta VENTA ES ILEGAL E INCONSTITUCIONAL por varios razones:

 

– El Art. 82 inc. 4 de la Constitución de la Ciudad establece que la Legislatura aprueba transacciones, dispone la  desafectación del dominio  público y la  disposición  de  bienes inmuebles de  la  Ciudad. Es decir, no se puede vender tierra pública de la Ciudad sin aprobación de la Legislatura. La venta al Club Boca Juniors ni siquiera fue tratada en la Legislatura. 

– El Art. 6 de la Ley No 1.251, faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellos bienes inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de seguridad, o de salud). La ley N° 1.251 sólo autoriza que el IVC transfiera la propiedad de sus inmuebles al GCBA para cumplir fines educacionales, de seguridad o de salud. La ley valora que estos fines son los únicos de tal jerarquía para desafectar inmuebles destinados a garantizar el derecho a la vivienda adecuada de los habitantes de la Ciudad. El GCBA está destinando estos predios para que un privado desarrolle un plan integral orientado a cuestiones deportivas y comerciales. Cambiar el destino habitacional de estos predios no está cumpliendo con las condiciones que establece la ley N° 1.251. 

– Los predios de Casa Amarilla también se encuentran en el marco de la ley N° 2.240 que declara la Emergencia Urbanística y Ambiental del Barrio de la Boca. Esta ley no se cumplió en absoluto y se descapitaliza la Ciudad de sus inmuebles necesarios para cumplir con esta ley. 

Además de estas ilegalidades, organizaciones internas del Club Boca Juniors también cuestionan la voluntad del Club de construir un nuevo estadio shopping porque va en contra de la identidad del Club y del Barrio y por el peligro de endeudar el Club y de esa forma crear las condiciones para que Sociedades Anónimas se transformen en las propietarias de los clubes, una idea reiterada del Presidente Mauricio Macri acompañado por el Sr. Angelici, presidente del Club. 


Ver más: 2016 – 05 – Mayo – 05 – Venta de Terrenos de Casa Amarilla – Violencia e Ilegalidades by Jonatan Emanuel Baldiviezo en Scribd

Contacto:

Observatorio del Derecho a la Ciudad:

Jonatan Emanuel Baldiviezo: (011) 15 3266 7008 

La Boca Resiste y Propone

Natalia Quinto: (011) 15 3048-9147


FALLO COMPLETO

 

Sala Nº02   {secretaria}

Nombre del Expediente:?QUINTO NATALIA GIMENA y otros CONTRA CORPORACION BUENOS AIRES SUR S E SOBRE AMPARO?

Número: A4-2016/0

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

 
Y VISTOS; CONSIDERANDO:

 
Votos de los Dres. Schafrik de Núñez y Zuleta.

 
                            1. Que, a fs. 228/239 vta. el Sr. juez de grado declaró inadmisible la acción colectiva interpuesta, sin costas.
Para así decidir recordó que el objeto de la acción era que: i) se declarase la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la Resolución N° 207/2015 del Presidente del Directorio de la Corporación demandada, mediante la cual se había aprobado el llamado a licitación pública n° 7-CBAS-2015 bajo la modalidad de licitación pública con iniciativa privada para el desarrollo y mejoramiento urbano de siete (7) predios identificados como ?Casa Amarilla? en el barrio de La Boca y con un presupuesto estimado para la adquisición de los inmuebles de pesos ciento ochenta millones (0.000.000), por resultar aquélla contraria al art. 82 inc. 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y al art. 6 de la Ley 1251 y ii) se ordenase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. no transferir la propiedad ni realizar actos de disposición de los inmuebles objeto de la resolución aludida, sin previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego reseñó que los actores pretenden sustentar su legitimación para accionar en representación de un grupo colectivo afectado en su carácter de habitantes de la ciudad y que habían señalado que se encontraban habilitados a ejercer la defensa de disposiciones constitucionales que ha[cían] a la esencia de la forma republicana del poder diagramado en la Constitución de la Ciudad [que]otorgó la facultad de aprobar la disposición de los inmuebles de la Ciudad a la Legislatura porteña. Agregó, tras apuntar los precedentes jurisprudenciales más destacados sobre el tema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de esta Cámara, que la legitimación expansiva que permite a cualquier habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires accionar judicialmente para la tutela y protección de los derechos de incidencia colectiva requiere, por parte de quien pretenda ejercer esa representación de la clase o colectivo el cumplimiento de ciertos recaudos de admisibilidad y cuya demostración condiciona el ejercicio de la prerrogativa procesal. Entre esos presupuestos, afirmó que se encuentran la identificación clara y específica del derecho de incidencia colectivo afectado y su vinculación concreta con un accionar estatal que se reputa lesivo. Así postuló que el representante de la clase o colectivo debe señalar con precisión cuál es el derecho colectivo menoscabado, explicar concretamente cuál es el comportamiento estatal que lo lesiona, altera o restringe y delimitar con precisión al grupo social que sufre un menoscabo y que se verá alcanzado por la sentencia de fondo.
Frente al planteo de los actores respecto que perseguían la tutela del derecho a un ambiente sano del sector de la población a los que está dirigido la protección de las leyes N° 1.251 y N° 2240 que se habría visto lesionado por el accionar de la Corporación Sur sostuvo que si bien ciertamente el derecho colectivo a un medio ambiente sano habilita la interposición de una acción de clase, en el sub examine los actores no habían sido eficaces en explicar de qué modo el proceso licitatorio que cuestionan tiene la virtualidad o potencialidad de afectarlo.
Por otro lado apuntó que los demandantes habían señalado que el contenido de la Resolución N° 207/15 afectaba el derecho colectivo a una vivienda adecuada, cuya titularidad también atribuyeron al sector de la población de quienes que estaba dirigida la protección de las leyes nros. 1251 y 2240. Sin embargo el Sr. juez subrayó que dicho derecho ha sido tradicionalmente caracterizado como de carácter individual. En efecto, afirmó que el derecho a la vivienda (definido como el derecho a vivir en seguridad, en paz y dignidad en alguna parte, el derecho a disponer de un lugar donde poder aislar si se desea espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, a un costo razonable), sólo puede ser titularizado de manera exclusiva y excluyente por una persona o personas determinadas, y, en principio, no podría ser objeto de titularidad compartida por un grupo, condición que define a los derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos.
Sin perjuicio de ello, sostuvo que en virtud del principio pro actione debía realizarse un análisis adicional no invocado por los amparistas, que sería  interpretar que el derecho a la vivienda digna pudiese ser considerado como un derecho de incidencia colectivo referente a intereses individuales homogéneos. Más descartó esa posibilidad por cuanto concluyó que no hay en el escrito inicial ningún desarrollo argumental orientado a demostrar, ni siquiera de manera indirecta, la existencia de una causa fáctica común que pudiese menoscabar, del mismo modo y con similares efectos, el derecho a la vivienda de un colectivo claramente delimitado e identificado (fs. 237).  Advirtió que la definición planteada de la clase como todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y, en particular, los habitantes del barrio de la Boca, resultaba ambigua.
Finalmente, el magistrado apuntó que tampoco se encontraba debidamente justificada la legitimación por la presunta violación del derecho de los actores a participar en la discusión que debería darse en la Legislatura de la Ciudad, a fin de decidir si aprobaba o no la venta de los inmuebles en cuestión y que resultaba impedida por la Corporación Buenos Aires Sur SE al avanzar con la venta de los inmuebles sin que la legislatura hubiese intervenido.

Siguiendo esa línea argumental el a quo destacó la importancia que tiene en este tipo de acciones la adecuada identificación del colectivo o clase representada y del acto lesivo que afectaba un derecho colectivo atribuible a ese grupo y citó en su respaldo diversos precedentes de la Corte Suprema de la Justicia que enfatizan tales premisas.

 
2. Que contra aquella decisión, los actores interpusieron y fundaron recurso de apelación (fs. 250/261).

Sostuvieron que el planeamiento urbano tiene como uno de sus objetivos fundamentales garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado (conf. artículo 27 de la CCABA). Citaron en su respaldo jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia en que se reconocía que la Constitución de la Ciudad estructura como derecho colectivo el derecho a la preservación del patrimonio ambiental, cultural e histórico de la Ciudad, a cuyo fin pone objetivos urbanísticos y arquitectónicos a cargo del gobierno que organiza. Afirmaron el carácter ambiental del planeamiento urbano. Enfatizaron las disposiciones de los artículos 9 y 10 de la Ley General del Ambiente que reconocen el carácter ambiental del planeamiento urbano. De ello concluyeron que cualquier incumplimiento de una norma de esa materia constituye una violación al derecho a un ambiente sano y adecuado.

Enfatizaron que la Ley 2240 declara la emergencia urbanística y ambiental en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y actividades productivas, al polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza. Agregaron que el artículo 2 de dicha norma establece la obligación del Poder Ejecutivo de ejecutar programas y proyectos en cumplimiento de los objetivos de Renovación Urbana del artículo 8.1.2. de la sección de Renovación Urbana del CPU.
Subrayaron que la Resolución N° 207/2015 del Presidente del Directorio de la Corporación Sur S.E. que aprobó el llamado a Licitación Pública N° 7-CBAS-2015 y autorizó la venta de 7 predios de Casa Amarilla, cambiaba el destino que la Ley 2240 había establecido para ellos, sin aprobación legislativa.  En esa senda, destacaron que como anexo I de la mentada ley se incorporó el Proyecto alternativo para el Resurgimiento de la Boca del Riachuelo con el objetivo de la recuperación del Barrio de la Boca mediante la construcción de viviendas nuevas en inmuebles ociosos de propiedad del Gobierno de la Ciudad y de particulares, mediante diversos sistemas productivos, con preferencia por Pymes, cooperativas y auto-construcción fomentando así la integración y el intercambio social y económico. Así como la ampliación de sus escasos espacios verdes a través de la rezonificación del sector Brown de Casa Amarilla a UP para la creación de un Parque Público.

Sintetizaron que en la demanda se denunció una violación a la ley 2.240 por cambio de destino de los predios de Casa Amarilla que estaban destinados a resolver la emergencia urbanística y ambiental de la Boca. Esta violación constituye una violación a la planificación urbana de la Ciudad y en particular del Barrio de la Boca. Esta emergencia ambiental reconocida en la ley N° 2.240 otorga un rol central a los predios de Casa Amarilla para que se transformen en un Parque Público y de esta forma cumplir con el art. 2 de la ley N° 2.240 que al remitir al Código de Planeamiento en su art. 8.1.2. inciso g estipula que la renovación urbana debe contemplar la creación, ampliación y conservación de espacios verdes y para esparcimiento(fs. 257).  

Por otro lado, plantearon que el problema habitacional es un aspecto de la planificación urbana y que la política habitacional posee carácter colectivo, ya que no sólo debía pensarse en los futuros adjudicatarios de vivienda o subsidios habitacionales sino también en las medidas que solucionan problemas de asentamientos informales, inquilinatos y conventillos que resultan un beneficio para todo el barrio.

3. Que, al respecto, cabe mencionar que la consagración constitucional de los derechos de incidencia colectiva ha modificado la fisonomía clásica de las categorías sobre las que está estructurado el sistema judicial difuso. En tal esquema, cuando se requiera protección para un derecho de incidencia colectiva, no es dudoso que la noción de legitimación deberá contemplar nuevos sujetos habilitados para requerir tutela judicial (arts. 43 CN y 14 CCBA). 
A su vez, las pretensiones relativas a derechos colectivos quedan clasificadas en dos grupos. Por un lado, se distinguen las pretensiones relativas a derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, es decir aquellos que son indivisibles o colectivos en sentido propio, resultando imperativo que el daño provenga de una causa común y que la pretensión esté focalizada en el aspecto colectivo del daño. Por otro, aparecen las pretensiones relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos, allí el derecho es divisible, el daño debe provenir de una causa común, la pretensión debe enfocarse en el aspecto colectivo y, además, es necesario demostrar que el acceso a la justicia podría verse frustrado si se litigara el asunto de manera individual (cf. TSJ, en Barila Santiago c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido y su acumulado Expte. nº 6542/09 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Barila Santiago c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’, expte. nº 6603/09, del 04/11/09).
Para ambos supuestos, el Alto Tribunal ha aclarado que la comprobación de la existencia de un "caso" es imprescindible (Fallos 332:111). Lo que en el ámbito local se traduce en el respeto a las pautas del artículo 14 de la CCABA.
En efecto, desde el pronunciamiento recaído in re Halabi, la Corte Suprema de Justicia de la Nación delimitó con precisión las tres categorías de derechos sujetas a tutela judicial, dos de ellas, según se dijo, vinculadas a supuestos de incidencia colectiva. 

En este orden de ideas, cabe destacar que las reglas que definen la existencia de legitimación procesal varían según que la pretensión articulada en el pleito involucre (i) derechos individuales, (ii) derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, o (iii) derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos. 

No obstante lo precedentemente expuesto, se reitera, en todos los supuestos la noción de caso es necesaria aunque tiene, en cada uno de ellos, su configuración particular. 
Todo ello implica que la situación jurídica cuya protección reclaman, tanto los legitimados clásicos como las nuevas categorías, debe tener origen normativo, esto es, aparecer consagrada por preceptos constitucionales o en leyes compatibles con aquellos. 

En el caso, los actores, sustancialmente, invocan la afectación al medio ambiente dada por el ilegítimo cambio de destino que ellos entienden derivaría de  la resolución N° 207/2015 del Presidente del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur respecto de 7 predios  identificados genéricamente como Casa Amarilla en el barrio de la Boca y que se encuentran claramente delimitados en el pliego del llamado a licitación impugnada (20 de Septiembre s/N° esq. Martín Rodriguez s/N° esq. Juan Manuel Blanes s/ N° -Sec. 6, Manzana 6 A, parcela 2, FR 4-4629, Arzobispo Espinoza s/N° esq. Martín Rodríguez s/N° esq. 20 de Septiembre s/N° -Sec. 6, Manzana 6 B, Parcela 2, FR 4-4631-, Juan Manuel Blanes s/N° esq. Martín Rodriguez N° 361 ?Sec. 6, Manzana 6 F, Parcela 1, FR 4-4732-, 20 de Septiembre s/ N° esq. Martín Rodriguez N° 331, -Sec. 6, Manzana 6 F, parcela 2, FR 4-4733, Juan Manuel Blanes s/ N° esq. Palos N° 106/46 esq. 20 de Septiembre s/N° -Sec. 6, Manzana 6F, parcela 3 a FR 4-4784, Martín Rodríguez N° 251 esq. 20 de Septiembre s/ N° esq. Arzobispo Espinoza s/ N° -Sec. 6, Manzana 6G, parcela 1, FR 4-4736- y 20 de Septiembre s/ N° esq. Palos N° 62 esq. Arzobispo Espinoza s/ N° -Sec. 6, Manzana 6G, parcela 2, FR 4-4737).
Fundaron la contradicción respecto del ordenamiento ambiental en que las pautas de aquella licitación se enfrentan a las previsiones de la Ley 2240 y su Anexo I, mediante la cual se ha declarado la Emergencia Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas, al polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza
"De la Renovación Urbana" del Código de Planeamiento Urbano. 
Estos agravios, vale aclarar, encuentran directo apoyo en el artículo 14 de la Constitución local.

Así, los actores se encontrarían legitimados porque alegan una situación que, según su planteo, lesionaría un derecho colectivo relativo a un bien colectivo en sentido propio, cual es el derecho a un ambiente sano. Así en el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se establece que [e]l ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

A su vez en el artículo 27 se dispone que [l]a Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
Así las cosas, la petición tendría por objeto la tutela de un bien colectivo según el marco normativo reseñado, consistente en un bien colectivo indivisible, cuya protección puede ser instada por cualquier habitante.

Ello así, por la aptitud consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución local a favor de cualquier habitante cuando se  invoca la lesión a un derecho de incidencia colectiva referido a un bien colectivo. Por tanto se impone hacer lugar al recurso planteado y revocar la decisión impugnada.

4. Finalmente, considerando la excusación formulada por el juez Fernando E. Juan Lima en las presentes actuaciones por haber intervenido como juez de primera instancia en la causa Asociación Civil Casa Amarilla 2005 y otros c/GCBA s/ amparo Expte. Nº 30.027/0 (fs. 300); la que fue aceptada por los restantes integrantes de esta Sala (fs. 300); corresponderá remitir las presentes para su prosecución por la Sra. jueza Paola Cabezas Cescato, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 que entiende actualmente en la causa referida. Ello, en atención a la conexidad detectada por el Sr. juez entre ambos procesos.

Voto del Dr. Esteban Centanaro:

 
                            1. Que los antecedentes fácticos han quedado debidamente expuestos en el voto de la mayoría y a ellos me remito por razones de brevedad.

2. Que corresponde señalar que el escrito memorial debe consistir en una crítica concreta y razonada contra la sentencia de grado. Ello implica que no basta una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, sino que se exige un juicio crítico del recurrente que rebata con sustento jurídico y fáctico el temperamento allí sostenido.

La parte actora, en su memorial, se limita a discrepar de modo superficial con el juicio del a quo, sin fundar de forma suficiente su parecer. En efecto, aun cuando se pondere el recurso con el criterio amplio que observa esta sala, la presentación en análisis no cumple con los recaudos exigidos en el artículo 236 del CCAyT, por cuanto su generalidad constituye una simple consideración inconducente y carente del debido rigor jurídico (Fallos: 310:2278; 311:1989 y 312:1819, entre otros).
En pocas palabras, el mero desacuerdo, sin dar las bases del diverso punto de vista o la omisión de impugnar argumentos esenciales del pronunciamiento de grado, sella la suerte del recurso por su improcedencia.

 
3. Que, de modo concordante con lo expuesto el Sr. Fiscal ante la Cámara  sostuvo que los accionantes no han logrado rebatir los fundamentos de la sentencia de primera instancia ni acreditar la existencia de error en el razonamiento allí adoptado (fs. 295 vta.). Enfatizó asimismo que el reclamo de autos aparece por completo desvinculado de relaciones jurídicas concretas que brinden soporte a alguna disputa de derechos entre partes adversas y no se advierte que los actores hayan conectado su pretensión con alguno de los derechos o intereses colectivos que, según el ordenamiento jurídico vigente, habilita la legitimación procesal para litigar por vía del amparo a ?cualquier habitante (fs. 296 vta./297).

 
4. Que, en síntesis, los apelantes, a lo largo de su recurso, no se hacen cargo de rebatir las razones centrales en las que se apoya el pronunciamiento de grado, se limitan a introducir aseveraciones genéricas y sin relación directa con la sustancia de lo decidido.

De modo que no hay agravios sobre los que expedirse habida cuenta de que, como se dijo, el escrito en el que los actores fundaron el recurso de apelación incoado abunda en citas generales y poco concretas del caso.
En consecuencia, considero que deberá declararse desierto el recurso interpuesto por la parte actora.

     En virtud de lo expuesto, el Tribunal por mayoría, RESUELVE: admitir el recurso planteado y revocar la resolución recurrida.

     Regístrese, notifíquese por secretaría, comuníquese mediante oficio de estilo al juzgado Nº24 adjuntándose copia de la presente y, oportunamente, remítase al juzgado Nº 11.

 

 

 

 

 

 

Dr. Esteban Centanaro
Juez de Cámara
(en disidencia)
Contencioso, Administrativo y Tributario
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Dra. Fabiana H. Schafrik de Nuñez
Jueza de Cámara
Contencioso, Administrativo y Tributario
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Dr. Hugo R. Zuleta
Juez de Cámara
Contencioso, Administrativo y Tributario
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¡Basta de despidos encubiertos en la Ciudad!

15.5.2017

Comunicado de prensa

Queremos denunciar que el Gobierno de la Ciudad despide de manera encubierta  en las áreas de Educación y Espacios Públicos. En el Ministerio de Educación,  desde febrero trabajadorxs cooperativistas del programa Escuelas limpias están sin contrato, esta situación se repite desde el comienzo del mes de abril en la Secretaría de Integración Social y Urbana, allí trabajadorxs que fueron contratados en noviembre del año pasado por seis meses con el compromiso de los funcionarios de Larreta de renovar el contrato, hoy se encuentran ante la incertidumbre de la inestabilidad laboral. También queremos denunciar que se ha paralizado la puesta en marcha de las contrataciones del servicio de recolección anunciadas en la comuna 8 para cooperativas.

 

Frente a esta situación donde las familias no tienen asegurado el cobro del próximo salario y la continuidad laboral, reclamamos una respuesta urgente y hacemos responsable al Larreta y sus funcionarios de esta situación. En estos días realizaremos asambleas y reuniones con los compañerxs  afectados y otros cooperativistas para discutir un plan de lucha hasta garantizar la firma de los nuevos convenios.

 

Las organizaciones de desocupados de la Ciudad, que conformamos el Frente de Lucha, denunciamos que frente al crecimiento de la desocupación y la pobreza en la Ciudad, la respuesta del gobierno de Cambiemos es el cierre de los programas de empleo. En este sentido reclamamos la urbanización real de las villas de la ciudad, la construcción de escuelas en la zona Sur (donde faltan vacantes) y un plan de viviendas populares para generar puestos genuinos de trabajo.

 

Frente de Organizaciones en Lucha de Ciudad.

La Fiscalía solicitó que se fije la fecha del juicio contra el policía que le disparó a Lucas Cabello

14.5.2017

La fiscal Mónica Cuñarro solicitó que se acelere la elevación a juicio oral y, junto con la querella, solicitó la inclusión de nuevas pruebas y testimonios.

La Fiscalía General ante los Tribunales Orales Criminales Correccionales Nº1 solicitó que se fije una fecha este año para el juicio oral de la causa por el intento de homicidio de Lucas Cabello. El joven recibió tres disparos por parte del agente de la Policía Metropolitana, Ricardo Ayala, el 9 de noviembre de 2015 en el barrio de La Boca. El oficial está libre.

Además, junto con la fiscal Cuñarro, la querella (familia, abogados y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre) solicitó medidas de instrucción suplementaria como una prueba pericial de tipo criminalística, médico legista, planimétrica y química a la Gendarmería Nacional. También se solicitó incorporar 11 nuevas declaraciones testimoniales.

Actualmente, Ayala se encuentra libre e imputado por “homicidio agravado por el abuso de la función de miembro integrante de una fuerza policial, en grado de tentativa”. 

 

El caso

 

El 9 de noviembre de 2015 cerca de las 15 horas, Lucas Cabello se encontraba junto a su hija de dos años y su mujer, Camila. Volvía de comprar sándwiches en una panadería cercana a su casa cuando el agente de la Metropolitana, Ricardo Ayala, le disparó en tres oportunidades.  

Lucas sufrió lesiones graves que lo dejaron en una situación delicada de salud. Sin embargo, el 15 de marzo de 2016 pudo dar su testimonio en la causa y en el pedido de elevación a juicio los fiscales citaron su declaración: “Lucas escuchó un paso fuerte y al darse vuelta nuevamente, vio que el policía le apuntaba a la cabeza con su arma reglamentaria, por lo que atinó a correrse un poquito para atrás y ahí sintió el primer disparo, que le rozó la pera y le entró por el cuello”.

Además, en una carta Lucas señaló: “Me resulta increíble cómo un hecho provocado por un agente de la Metropolitana puede ser peritado por la misma Policía Metropolitana que lo cobija y no por una fuerza que pueda, al menos en teoría, obrar con mayor objetividad. ¡Fue esa Policía la que montó un cerco humano alrededor de mi casa, para sacarlo a Ayala! No lo taparon, para detenerlo. Lo taparon, para llevárselo”.

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