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LA CIUDAD DISCUTE SU PLANIFICACIÓN URBANA

3.7.2015

En los próximos dos (2) años deberían aprobarse y actualizarse los principales instrumentos normativos del planeamiento urbano de la Ciudad. En ese proceso ¿se respetará la democracia participativa?

 

            Por Jonatan Emanuel Baldiviezo, Laura Tarbuch y Ana Miriam Olivera.

 

 

VER INFORME COMPLETO AQUÍ 

 

La Ciudad de Buenos Aires y su Área Metropolitana se encuentran entre las 30 aglomeraciones más pobladas del Mundo[1] lo cual  hace imprescindible la necesidad de contar con una buena planificación urbana a fin de: evitar desigualdades espaciales y en el acceso a los servicios públicos; salvar la deficiencia de la infraestructura pública; mejorar la distribución de la riqueza generada por la Ciudad; alcanzar armonía entre las actividades que se realizan; lograr un equilibrio entre la producción y la reproducción de la Ciudad, y el ambiente urbano y la calidad de vida; entre otras cuestiones. Por otra parte, la dinámica de alta intensidad de la Ciudad determina que la planificación urbana sea evaluada, rediscutida y actualizada en forma periódica, constante y en plazos no tan amplios[2].

 

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[3] (CCABA), reconoció esta situación y estableció:

 

·         En primer lugar, que deben sancionarse diferentes instrumentos normativos de planificación urbana que aborden la Ciudad en su integralidad y con visión metropolitana[4], disponiendo para su aprobación la necesidad de cumplir con mecanismos institucionales específicos.

 

·         En segundo lugar, la Constitución de la Ciudad ordena que la discusión y sanción de cada uno de estos instrumentos deba desarrollarse respetando el ejercicio de la Democracia Participativa (Arts. 1 y 27 de la CCABA[5]).

 

A casi 20 años de la aprobación de la Constitución de la Ciudad, se sancionaron varios de estos instrumentos normativos de planificación urbana: El Plan Urbano Ambiental (Art. 29 de la CCABA y Ley N° 2.930), el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449), el Plan de Acción contra el Cambio Climático (Marco Institucional y de discusión creado por el Decreto 137/09), el Plan Estratégico Buenos Aires 2010[6] (aprobado por el Consejo del Plan Estratégico – CoPE[7]), 

 

Estas primeras normas generales de planeamiento urbano aprobadas en la Ciudad luego de la sanción de la Constitución no tuvieron suficiente debate ni participación de la ciudadanía porteña en sus correspondientes procesos de elaboración. La poca intensidad de democracia participativa promovida por el GCBA en dichas oportunidades generó un crecimiento continuo de conflictos urbanos en los últimos 15 años. Esto a raíz de que dichos instrumentos de planificación urbana, entre otras causas, por la escasa publicidad y debate en su elaboración, no contemplaron en forma adecuada fenómenos urbanos (tormentas, inundaciones, crecimiento de la población de las villas, inquilinización de la población, captación privada de la plusvalía urbana generada, etc.) aunque si permitieron cambios profundos y negativos en la Ciudad, sorpresivos para muchos barrios (destrucción de las identidades barriales, sobreconstrucción y el consecuente colapso de servicios públicos esenciales, pérdida de espacios verdes, etc.).   

 

LA CIUDAD COMO UN BIEN COMÚN Y LA PARTICIPACIÓN

 

Por mandato constitucional debe darse amplia y permanente PARTICIPACIÓN real a la ciudadanía en los procesos de elaboración y aprobación de estos instrumentos[8]. La cuestión de la participación así planteada no es un capricho o una mera exigencia legal. Al contrario, es una cuestión esencial si se considera a la Ciudad como un Bien Común cuya construcción, gestión, posesión y relaciones deben ser regidas por el nuevo paradigma del "Derecho a la Ciudad"[9].

 

Considerar a la Ciudad como un Bien Común implica que no es un bien privado de nadie ni la suma de bienes privados de muchos, ni que su regulación tenga que estar sometida a las leyes del mercado. Tampoco se trata de un objeto o pertenencia del Estado, por lo que su gestión excede a las competencias excluyentes del GCBA y sus funcionarios. Por el contrario, pertenece a cada uno de los habitantes de la Ciudad, que somos quienes con nuestro esfuerzo, tiempo y creatividad la construimos, sostenemos y vivimos diariamente. Y por esta razón,cada una de las decisiones de planificación que se tomen deben ser adoptadas luego de procesos de amplia participación, en los que se encuentren involucrados los habitantes y sectores interesados y/o afectados.

 

Las políticas urbanas cuando son normativizadas, es decir, cuando se les otorga forma legal, se expresan en lenguajes encriptados y sumamente técnicos. Basta la lectura del actual Código de Planeamiento de la Ciudad[10] para advertir este hecho. Por este motivo, todo debate impulsado por el GCBA, para que sea verdaderamente participativo, debe dar tiempo y lugar para la explicación simple y completa de cada uno de los documentos base y de los borradores de los futuros instrumentos de planificación urbana para la Ciudad. También, el GCBA debe otorgar el tiempo adecuado para que la ciudadanía y las organizaciones interesadas puedan estudiar estos documentos y proponer ideas y políticas.

 

DEBER DE ACTUALIZAR Y APROBAR LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE PLANIFICACIÓN

 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra obligado a actualizar los instrumentos normativos de planificación de mayor jerarquía y alcance de la Ciudad cuyos plazos de actualización se encuentran vencidos o próximos a vencer, debiendo asimismo elaborar y aprobar aquellos ordenados por las leyes que aún no se encuentran vigentes.

 

Muy probablemente esto ocurrirá en los próximos dos (2) años, cerrando las instancias de discusión relacionadas a la planificación urbana por varios años. Sin embargo, a la fecha no se ha abierto ningún canal formal para la participación ciudadana, para el ejercicio del derecho a la Democracia Participativa. Esta situación se agrava porque al interior del Poder Ejecutivo, la elaboración de estos instrumentos se encuentra en proceso.

 

Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad se ha conformado un grupo de trabajo para impulsar mecanismos de participación y conformar propuestas y herramientas para ser incorporadas en estos futuros instrumentos[11].

 

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE PLANIFICACIÓN URBANA

 

1. EL PLAN URBANO AMBIENTAL (PUA): La Constitución local en su art. 29 ordena que la Ciudad debe definir un Plan Urbano Ambiental que constituirá la ley marco a la que se ajustará el resto de la normativa urbanística y las obras públicas. El objetivo central del Plan Urbano Ambiental es el de servir de instrumento técnico-político de gobierno para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la Ciudad de Buenos Aires en diferentes horizontes temporales. El mismo fue aprobado mediante Ley N° 2.930[12] disponiendo -en su art. 1-[13], quela normativa urbanística y las obras públicas deben ajustarse al Plan Urbano Ambiental.

Ninguna normativa inferior a la constitución una vez aprobado el Plan Urbano Ambiental puede ir en contradicción de su diagnóstico, lineamientos y propuestas. Constituye la ley de mayor jerarquía en la Ciudad en la materia, sólo superada por la Constitución. Es decir, toda normativa (ley, decreto, resolución, etc.) debe respetar y  adecuarse al Plan Urbano Ambiental y a la Constitución.

La Ley N° 71 ordena que deben realizarse revisiones y actualizaciones sucesivas del Plan Urbano Ambiental, con un plazo no mayor de cinco (5) años a partir su sanción por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires[14]. Sujeta la aprobación de estas actualizaciones al mismo régimen de la aprobación originaria del PUA. Habiendo sido sancionado el 13 de noviembre de 2008[15], hace más de un año que el Plan Urbano Ambiental debió haber sido actualizado. (VER ANEXO I)

 

2. LOS PLANES URBANOS COMUNALES: El Plan Urbano Ambiental ordena que para la puesta en marcha de sus acciones deben implementarse diversos instrumentos de planificación. Entre estos se encuentran los Planes de Comuna[16]. Estos Instrumentos tienen por objetivo desarrollar, con la participación primaria de las propias Comunas, los aspectos particulares de sus respectivos territorios, debiendo guardar congruencia con los planes de las restantes Comunas y con los lineamientos establecidos por el PUA para la ciudad en su conjunto. Estos Planes aún no fueron elaborados ni discutidos.

 

3. EL CÓDIGO URBANÍSTICO: Entre los instrumentos de Gestión establecidos por el Plan Urbano Ambiental (PUA) para operativizar sus propuestas se encuentran los Instrumentos Normativos. El principal es el Código Urbanístico. EL PUA ordena[17] que el Código Urbanístico reemplace al Código de Planeamiento Urbano[18] vigente[19] y tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad de acuerdo a nuevos lineamientos[20]. Desde el año 2008 pesa sobre el GCBA la obligación de sancionar este nuevo Código. El Poder Ejecutivo de la Ciudad actualmente se encuentra en su elaboración[21]. Hasta el presente no se ha publicitado ningún borrador del nuevo Código[22] ni se han abierto instancias de participación ciudadana.

 

4. EL CÓDIGO AMBIENTAL: Entre los demás Instrumentos de Gestión propuestos por el Plan Urbano Ambiental se encuentra la sanción de un Código Ambiental[23]. Este nuevo Código contendrá el conjunto de disposiciones que regulen la calidad del ambiente con vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el control de las situaciones de riesgo. A tal fin se establece que se deberá atender a la prevención de acciones ambientalmente inadecuadas y, en su caso, la resolución o morigeración de las situaciones indeseables existentes, asegurando la máxima recuperación posible del medio afectado. Asimismo, deberá tener en cuenta la escala metropolitana de los procesos ambientales más significativos y la promoción de medidas preventivas y la puesta en práctica de acciones ambientales sustentables. Por último, se expresa que contendrá los mecanismos procedimentales de las acciones judiciales de índole ambiental, incluyendo el procedimiento de recomposición del ambiente en caso de daño ambiental colectivo. Este nuevo Código tampoco ha sido aprobado, ni se han presentado documentos de base o borradores. Los mecanismos de participación ciudadana no han sido estipulados ni practicados aún.

 

5. EL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO” (EN ADELANTE PLAN DE ACCIÓN): La Ciudad de Buenos Aires posee un Plan de Acción[24] para el período 2010-2030 que establece las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios. En cumplimiento del Art. 8 de la Ley N° 3.871 "Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático", que ordena que el “Plan de Acción" debe actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco (5) años, la Agencia de Protección Ambiental (APrA) dispuso que la primera actualización será presentada antes del año 2016 conteniendo la estrategia de adaptación y mitigación, y que se adoptará la primera versión del Plan de Acción publicado en el año 2009 como línea de base. El APrA se encuentra en proceso de elaboración del nuevo "Plan de Acción " (actualización del anterior) pero, hasta el momento, no remitió ningún documento borrador al Consejo Asesor Externo ni tampoco abrió ninguna instancia de participación ciudadana tal como exige la Ley N° 3.871. (VER ANEXO II)

 

6. PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES 2030: El art. 19 de la Constitución de la Ciudad ordenó la creación del Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE), de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos.

Entre las atribuciones del CoPE se encuentra la de elaborar periódicamente Planes Estratégicos Consensuados. Estos son instrumentos elaborados sobre la base de la participación y el consenso de las instituciones, destinados a ofrecer fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad.

En la Asamblea General del CoPE del 30 de noviembre de 2004 se aprobó el Plan Estratégico Buenos Aires 2010[25]. Este resulta un instrumento de planificación conjunta elaborado por el Estado y los principales actores sociales y económicos de Buenos Aires. Sistematiza y resume diferentes lineamientos y objetivos a alcanzar por parte de la Ciudad, en un determinado periodo de tiempo. El 16 de diciembre de 2016, el CoPE aprobó el Plan Estratégico Buenos Aires 2016 con Perspectiva Metropolitana[26].

Recientemente[27], el CoPe aprobó el documento "Buenos Aires 2030 – Aportes al Plan BA 2030 de la Jefatura de Gabinete del GCBA".  Para el año el año 2015, el CoPE consensuó trabajar en la Revisión del Plan Estratégico Buenos Aires 2010-2016 para la formulación del Plan Estratégico 2030, que aún no se encuentra aprobado. (VER ANEXO III)

 

7. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CUENCA DEL RÍO MATANZA RIACHUELO: El 8 de Julio de 2008, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa  “Mendoza”[28]. Esta causa judicial fue iniciada por habitantes de la Cuenca que en su condición de damnificados por la contaminación ambiental causada en la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, promovieron demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas asentadas en la zona.

En la sentencia, la Corte Suprema ordenó a la  Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), conjuntamente con el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), a implementar el “Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca” (PISA), que necesariamente debe contener -conforme surge de la sentencia del 20 de junio de 2006[29]-, un instrumento de gestión ambiental, -el "Ordenamiento Ambiental del Territorio"-.

En cumplimiento de esta sentencia, en diciembre de 2009 fue elaborado el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) que detalla los lineamientos a seguir en materia de gestión, prevención y control, destinados a recomponer y preservar la Cuenca Matanza Riachuelo[30].

El Juez de Ejecución de la Causa “Mendoza” dispuso que mal pudiera sanearse la Cuenca sin el cumplimiento del objetivo contemplado en el PISA de establecer un Ordenamiento Ambiental del Territorio[31]. En fecha 28 de Diciembre de 2010, el mismo tribunal, ante la omisión de los Estados, dictó sentencia[32] reiterando la orden[33] de “presentar un Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Cuenca Matanza-Riachuelo”. Dispuso que conforme el P.I.S.A. que se había acompañado a la causa, el Ordenamiento Ambiental del Territorio se desarrollaría a través de la articulación institucional dentro del ámbito de ACUMAR y la consecuente macrozonificación del territorio correspondiente[34]. Este Plan aún no se encuentra elaborado ni se abrieron instancias de participación para discutirlo. Lamentablemente tanto la Ciudad de Buenos Aires como los Municipios, avanzan unilateralmente sin coordinación en decisiones relacionadas a relocalizaciones de villas, construcciones de puentes, relocalización de industrias sin contar con este Plan.

 

 

[1] http://www.citypopulation.de/world/Agglomerations.html

[2] Conf. Art. N° 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires – CCABA.

[3]Aprobada en el año 1996.

[4] ARTICULO 27º de la Constitución de la Ciudad.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana (…).

[5] ARTICULO 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa.

ARTICULO 27º.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente (…).

[6]https://www.scribd.com/fullscreen/17031649?access_key=key-1q6ow41cz33h124uuyg4

[7] Aprobado en la Asamblea General del Consejo del Plan Estratégico el 30 de noviembre de 2004.

 

[8] Uno de los ejes arquitectónicos de la organización institucional y de la toma de decisiones de la Ciudad -fundamentalmente en lo que respecta a planificación urbana- es la Democracia Participativa (art. 1 y art. 27 CCABA).

 

[9] El art. 3 de la Ley N° 2.930 "Plan Urbano Ambiental" establece que éste tiene como objetivo constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, como política de Estado, a partir de la materialización de consensos sociales sobre los rasgos más significativos de la ciudad deseada y la transformación de la ciudad real, tal que dé respuesta acabada al derecho a la Ciudad para todos sus habitantes.

[10] Ley N° 449.

[11]Lxs interesadxs en integrar este grupo de trabajo pueden contactarse a: observatorioderechoalaciudad@gmail.com o al celular (011) 15 3655 3465.

[12] http://ssplan.buenosaires.gob.ar/libros/ley_2930/index.html

[13] Al igual que el art. 29 de la CCABA y el art. 17 de la Ley N° 71.

[14] Art. N° 15.

[15] Publicado en el Boletín Oficial el 8 de enero de 2009.

[16] Art. N° 15 de la Ley N° 2.930.

[17] Art. 24 inciso a de la Ley N° 2.930.

[18]Ley N° 449.

http://www.ssplan.buenosaires.gob.ar/images/docs/cpu2015/tomo1.pdf

http://www.ssplan.buenosaires.gob.ar/images/docs/cpu2015/tomo2.pdf

http://www.ssplan.buenosaires.gob.ar/images/docs/cpu2015/tomo3.pdf

[19] Para comprender las materias que regirá este nuevo Código resulta ilustrador ver que las disposiciones del actual Código de Planeamiento Urbano alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.

[20]

         Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano.

         La normativa morfológica deberá reconocer las características diferenciales de cada zona urbana según sus rasgos locales específicos.

         Los espacios no edificables deberán tener en cuenta sus características de permeabilidad en vista de las variables referentes a los escurrimientos pluviales y los consecuentes riesgos de anegabilidad.

         Se deberá mantener la correspondencia entre población residente y usuaria, y la disponibilidad de infraestructura de servicios básicos.

         Se incorporarán los criterios derivados de las estrategias de adaptación al cambio climático global, considerando principalmente la vulnerabilidad de la ciudad a dicho fenómeno.

         En los casos de actividades potencialmente molestas, se considerarán sus riesgos en función de la acumulación de usos similares en la misma zona.

         Se deberá considerar al espacio público, como una unidad de diseño que engloba a todos sus componentes y que debe ser valorada por su calidad paisajística.

         El paisaje urbano se debe considerar a partir de una visión integrada de sus facetas materiales y simbólicas, concibiéndolo como producto de la interacción dinámica de sus componentes naturales (tal como el relieve, la hidrología, la flora y la fauna) y sus componentes antrópicos (trazado urbano, tejido edilicio, infraestructuras, patrimonio histórico y monumental, etcétera.).

[21] En la Segunda Asamblea del Consejo del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad (Acta N° 2/2014 – 27 de noviembre y 18 de diciembre de 2014), el Arq. Héctor Lostri, Secretario de Planeamiento y Coordinador del CoPUA presentó los lineamientos Metodológicos para la implementación del Código Urbanístico.  Se refirió a: Red Estructural de Macromanzanas, Áreas de crecimiento sustentables, reguladoras hidráulicas, corredor verde urbano, corredor verde regional, zona de consolidación edilicia de alta densidad, zona de consolidación edilicia de media densidad, corredor transversal de densificación, área de patrimonio urbano, área de protección patrimonial, área de patrimonio monumental, área de patrimonio morfológico sustentable de alta densidad, área de patrimonio morfológico sustentable de media densidad, área de patrimonio. Detalló los avances técnicos que permitieron pasar de información compilada en 33 planchetas hacia una hoja cartográfica que define la ciudad en 477 unidades de 500.000 m2.

Ver: http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/index.php/inicio/copua

En la página web de la Secretaría de Planeamiento bajo el título "Código Urbanístico – Estudios Preliminares" se encuentran informes relacionados a la elaboración del nuevo Código Urbanístico.

Ver: http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/index.php/publicaciones/planurb

[22] El art. 29 del Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2.930) ordena al Consejo del Plan Urbano Ambiental que otorgue especial prioridad al desarrollo del Código Urbanístico.

[23] Art. 24 inciso b de la Ley N° 2.930.

[24] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/med_ambiente/apra/des_sust/pacc.php?menu_id=32408

[25]https://www.scribd.com/fullscreen/17031649?access_key=key-1q6ow41cz33h124uuyg4

[26] http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/plan_estrategico_buenosaires_2016_3.pdf

[27] En septiembre de 2014.

[28] Causa caratulada "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)".

[29] En la sentencia de fecha 20 de Junio de 2006 en los autos caratulados "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)", en el punto V del Resuelve se dispuso: "Requerir al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la ciudad de Buenos Aires y al Cofema para que en el plazo de treinta días y en los términos de la ley 25.675: Presenten un plan integrado (art. 5: Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley" basado en el principio de progresividad (art. 4) el que prevé que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal. Dicho plan deberá contemplar:  1. Un ordenamiento ambiental del territorio (arts. 8, 9 y 10)" de la Ley N° 25.675.

[30] El PISA fue actualizado en 2010, en forma conjunta por profesionales especializados en materia administrativa y técnica de las jurisdicciones que integran ACUMAR. Incluye las observaciones de organismos oficiales como la Universidad de Buenos Aires y entidades de la sociedad civil.

[31] Conf. resolución del 01-10-09.

[32] La sentencia fue dictada en el expediente N° 21/09, caratulado: “ACUMAR s/ ORDENAMIENTO TERRITORIAL” de los autos principales Nº 01/09, caratulado: “MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ESTADO NACIONAL y ots. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”,

[33] De esta forma resolvió: I.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni; a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo); que deberán presentar un Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio, integrando las legislaciones propias de cada jurisdicción, conformándose una única, debiendo contar con el consecuente respaldo en soporte informático, que contenga lo referente al saneamiento de basurales y la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos; erradicación de villas y asentamientos precarios; limpieza de las márgenes del rio y la liberación del camino de sirga; saneamiento cloacal; red de agua potable; desagües pluviales; plan sanitario de emergencia; habilitación, control y radicación de industrias y parques industriales; regulación y control en transporte de cargas y pasajeros, junto al ordenamiento de las vías de circulación; explotación y movimiento de suelos; y demás objetivos en tratamiento, cuya presentación no podrá excederse más allá del 01 de junio del año 2011, de manera inexcusable.

[34]Considerando N° 7.

Incendio en la ex Unidad 20 del Servicio Penitenciario (Hospital Borda)

1.7.2015

El Tribunal Oral en lo Criminal 4 de la Capital Federal dispuso, día atrás, la citación a juicio en el proceso iniciado por las irregularidades que rodearon al incendio en la ex Unidad Nº 20,que concluyó con el fallecimiento de dos jóvenes de 19 y 22 años, el 31 de mayo de 2011. El Servicio Psiquiátrico para Varones funcionaba dentro del predio del Hospital de Salud Mental “J. T. Borda” bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal y como consecuencia del siniestro fue desactivado definitivamente. La tragedia dejó a la luz graves deficiencias en el cuidado de las personas internadas. El incendio se inició en una de las Salas Individuales de Tratamiento, donde uno de los pacientes permanecía aislado, y causó la muerte del joven de 22 años, y de otro muchacho español de 19 años, alojado en la celda contigua, por la prolongada inhalación del humo.

 

En el marco de la investigación preliminar se recuperaron imágenes de una de las cámaras de seguridad, que habían sido inicialmente borradas deliberadamente. Este video es contundente y documentan la escasa supervisión y la falta de cuidado de los pacientes al momento de los hechos. Hoy, cuatro funcionarios penitenciarios, entre ellos el entonces director del establecimiento, se encuentran procesados por el delito de homicidio culposo.


La Procuración Penitenciaria de la Nación participa como querellante y asiste en el marco de sus competencias generales a una tercera víctima sobreviviente que se alojaba en la última celda del sector afectado. El Ministerio Público de la Defensa también actúa como querellante, representa a la familia del ciudadano español fallecido y patrocina a la familia de la otra víctima fatal.


Las partes ya han realizado sus ofrecimientos de prueba dentro del plazo legalmente establecido y se espera ahora la fijación de fechas para la audiencia de debate oral y público.

Repudian sobreseimiento por causa UCEP

29.6.2015

El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires (ODH) repudió el reciente fallo dictado que sobresee al Jefe de Gobierno Mauricio Macri y al ex ministro de Ambiente y Espacio Público, Juan Pablo Piccardo. Es por los hechos de violencia contra menores y adultos, abusos sexuales contra mujeres embarazadas, sustracción de documentos, medicamentos a enfermos de HIV y tuberculosis, incendio de colchones, frazadas y otros elementos personales de personas en situación de calle.

La Unidad de Control del Espacio Público (UCEP) fue creada por Mauricio Macri mediante el Decreto N° 1232/08 publicado en el Boletín Oficial (29/10/08). Entre sus objetivos se encontraba “el mantenimiento del espacio público libre de usurpadores”, atribuyéndose facultades judiciales ajenas a la órbita de la Administración (cfr. art. 12º del Decreto Nº 1510/97). “Es decir, dejaba al arbitrio de simples funcionarios de bajo rango administrativo la calificación del tipo penal ‘usurpación’. Esta facultad que está reservada a un juez, podía definirla cualquiera de los agentes de la patota UCEP según su criterio. De ese modo, el objetivo de mantener el espacio público libre de usurpadores llevó a que la UCEP cometiera graves violaciones a los derechos humanos de las personas más humildes”, expresaron de la ODH a través de un comunicado.
En total fueron 444 operativos, según respondió la propia UCEP a un pedido de informes de la Defensoría del Pueblo.
Según detalló la ODH, para desplegar su tarea el Gobierno de la Ciudad proveyó a los agentes de la UCEP vehículos oficiales, un camión compactador de residuos y chalecos antipunzantes: “para facilitar la labor y ocultar la aberración se estableció que los operativos se realizaran en horarios nocturnos, luego de que otras dependencias de la Ciudad –como el programa Buenos Aires Presente (BAP)– relevaran durante el día los lugares donde se encontraban personas en situación de calle. De la prueba surgen evidencias de que varios de los operativos fueron a requerimiento de los principales referentes del PRO, Mauricio Macri, Gabriela Michetti y Horacio Rodríguez Larreta, entre otros, según se infiere de la aparición de sus iniciales en la respuesta brindada por la UCEP a la Defensoría. El Juez Cubas, por el contrario interpreta como solo un error el haber utilizado “el término ‘usurpadores’”. Yerra el juez cuando argumenta el sobreseimiento diciendo que “a pesar del término usurpadores, la norma prescribía que las vías para mantener el espacio público libre eran la persuasión y la difusión de la normativa vigente y las sanciones correspondientes”. Para el Juez Cubas ‘se estipulaba claramente cuáles eran las herramientas para lograr el propósito’. Sin embargo, la configuración del delito de usurpación era declarada por un simple empleado administrativo. Tampoco es cierto que no existieran evidencias de la participación de Macri en la realización de los operativos. En el listado presentado por la propia UCEP hay un operativo de la calle Esteban De Luca done aparece el Jefe de Gobierno como la persona lo requirió”.
La ODH en tanto consideró positivo el procesamiento de los funcionarios operativos de la UCEP: Fabián Jorge Rodríguez Simón, Jorge Cristian Polini y Luis Manuel Savoiardo fueron procesados -junto a otros 2 funcionarios más- sin prisión preventiva- por lesiones, amenazas, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público y los embargó por 100 mil pesos. “Resulta satisfactoria la valoración del Juez respecto a estos funcionarios ya que ‘por sus cargos y funciones fueron quienes indefectiblemente dispusieron tal actuación de los agentes y no podían desconocerla’. Sobre todo Rodríguez Simón y Polini, que ‘fueron los jefes máximos del organismo y tenían el poder de decisión, dirección y control sobre la UCEP’, dijo el juez. Fabián Rodríguez Simón es candidato por el PRO para el Parlasur. Repudiamos que esta fuerza, que se enuncia republicana, mantenga la postulación a una representación internacional de un procesado por delitos graves, como es el caso de Rodríguez Simón. Instamos a que el PRO desista de presentar al sujeto procesado a esa candidatura”, agregaron desde el Observatorio.

LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENÓ READECUAR UN EDIFICIO YA CONSTRUIDO POR VIOLAR EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO

29.6.2015 

La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a readecuar un edificio de departamentos ya construido de 8 pisos de alto ubicado en la calle Cramer 3151/55 porque los permisos otorgados permitieron construir a una altura superior a la admitida por el Código de Planeamiento de la Ciudad en esa zona.

 

La sentencia fue dictada por el Dr. Aurelio Ammirato, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10  en los autos caratulados “Hernandez Olga Pilar y otros c/ GCBA s/ amparo” Expte. N° 44718/0. Los vecinos fueron patrocinados por Jonatan Emanuel Baldiviezo integrante del "Observatorio del Derecho a la Ciudad".

 

La causa se inició cuando los vecinos linderos de Belgrano linderos al inmueble de la calle Cramer 3151/55 detectaron que allí se estaba construyendo un edificio multifamiliar con una altura casi tres veces a la permitida por el Código de Planeamiento Urbano para dicha zona (Distrito R2B1)  perjudicando la ventilización e iluminación de sus viviendas.

 

La constructora, en un primer momento había presentado planos que respetaban la altura establecida (3 pisos con una con una superficie de 971,55 m2). El problema surgió cuando el GCBA autorizó el pedido de enrase o completamiento de tejido, aprobando así la edificación hasta una altura superior a la permitida (8 pisos, incrementando la superficie construible casi al doble -1806,76 m2-). El enrase constituye una excepción que autoriza a construir por arriba de las alturas permitidas en un distrito pero exige como condición que las alturas de las edificaciones linderas superen los 15 metros. El fundamento es que al existir un inmueble entre dos edificios de altura mayor a 15 metros, resulta irrazonable que no se permita construir a esa altura porque la zonificación del lugar sólo permite una altura inferior a los edificios linderos. Este instituto suele ser interpretado para alcanzar a situaciones no permitidas, es un mecanismo frecuente utilizado por la Dirección General de Interpretación Urbanística para burlar los límites que establece el Código de Planeamiento.

 

En este caso, en la sentencia se reconoció que este recaudo (que ambas edificaciones linderas superen los 15 metros) se cumple con respecto a un edificio lindero (de aproximadamente 28 mts. de altura) pero no con respecto a la otra vivienda lindera (de 7 mts. de altura). Es decir, el enrase resulta procedente únicamente cuando las alturas de las edificaciones linderas superan los 15 metros supuesto que no se verifica en el caso.

 

Detectada la ilegalidad de los permisos por contradecir el Código de Planeamiento Urbano, el Sr. Juez resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de amparo declarando la nulidad de la Disposición n° 977/DGIUR/2011 que fue la norma que autorizó el inicio de las obras. 2) Ordena al GCBA a determinar la modalidad en que deberá llevarse a cabo la readecuación del proyecto a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes. LaREADECUACIÓN de acuerdo al Código de Edificación de la Ciudad podría implicar la demolición de la parte de la obra construida en contravención al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. En nuestra opinión, estasentencia es histórica porque ordena que aquello que fue construido ilegalmente y afecta derechos y la calidad de vida de las familias linderas debe ser demolido.

 

En la Ciudad de Buenos Aires, es costumbre que la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) realice interpretaciones arbitrarias del Código de Planeamiento ajenas al texto de la ley, autorizando más m2 de superficie construida que lo permitido, con el fin de favorecer a los desarrolladores inmobiliarios y empresas constructoras. La interpretación ilegal realizada por la DGIUR que autorizó casi el doble de superficie a construir no es un hecho aislado sino el ejemplo de una conducta continua en la Ciudad denunciada permanentemente por los vecinos.

 

Esperamos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no apele la sentencia actuando en defensa de la empresa constructora sino que acepte lo resuelto por el juez e investigue a los funcionarios responsables de otorgar autorizaciones ilegales que afectan el ambiente urbano y la calidad de vida de miles de familias y que ponen en juego también el patrimonio de la Ciudad por la posibilidad de futuros juicios por indemnización.

¿Qué se esconde detrás del Proyecto de Inclusión Educativa del Pro?

28.6.2015

El Pro ha vuelto a impulsar el Proyecto de Ley de Inclusión Educativa Integral presentado en 2013, quedando pendiente su discusión y siendo su vocera la Legisladora Victoria Morales Gorleri, quien aseveró: “El camino de la inclusión es (…) el más acertado para la concreción de una sociedad justa y equitativa, que asegure el derecho de igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y egreso del sistema escolar de la Ciudad de Buenos Aires”(cita extraída del fundamento del Proyecto de Ley de Inclusión Educativa Integral).

Entendemos que este juego de palabras "políticamente correctas" y sensibles para las mayorías contradicen lo que en realidad han hecho con nuestras escuelas las políticas implementadas por esta gestión -continuando con el camino iniciado por las anteriores- que avanzan hacia el deterioro progresivo de la escuela pública. Ha sido el gobierno del Pro quien ha dejado a cientos de niños/as sin escolaridad por falta de vacantes. La misma gestión que no construye escuelas ni jardines, que cada año profundiza su política de vaciamiento y privatización de la educación, que disminuye el presupuesto de la educación pública y aumenta el de la privada, que reduce progresiva y sistemáticamente los recursos públicos destinados al apoyo a los procesos de integración/inclusión incorporando los privados, privatiza la educación temprana, crea programas con trabajadores precarizados dependientes de "gerencias operativas" a cargo de funcionarios con incomprobable calificación profesional acorde a lo que la tarea y la educación de nuestros/as niños/as amerita.

Básicamente dicho proyecto de Ley prestablece que la educación obligatoria de todos los niños desde los 5 años hasta los 18 años con las denominadas Necesidades Educativas Especiales (NEE) y sin ellas debe ser en escuelas de modalidad común y en todos los niveles. Además, adecuándose a los momentos específicos de cada persona se podrá sugerir el cambio de modalidad. El compromiso en cuanto al abordaje y proceso de integración de los estudiantes con NEE estaría a cargo de los equipos intervinientes, los docentes, directivos y las familias; tomando como eje la riqueza de la diversidad en un aula heterogénea, y trayectos abiertos y flexibles para todas las personas. Ahora bien, ¿De qué equipos se habla? Esta falta de claridad deja la posibilidad de que los centros privados que ya han ingresado al sistema público a partir de la resolución que permite el ingreso de Acompañantes Personales No Docentes (APND)  solventadas por las obras sociales y prepagas para aquellos niños y niñas que poseen cobertura en salud tengan aún más injerencia. De esta manera se potencia progresivamente la privatización en educación. Mientras tanto los Equipos de Orientación Escolar del sistema público se siguen vaciando. Año a año se sub-ejecuta el presupuesto asignado a las Plantas Orgánicas Funcionales de los EOE. No se llama a concurso, no se cubren los puestos vacantes por jubilaciones ni las licencias por enfermedad. A modo de ejemplo en el distrito 21 el EOE contaba con 13 profesionales, y actualmente posee (con) 7 para cubrir todas las escuelas primarias y jardines de Villa Lugano.

Los gabinetes centrales zonales, que son aquellos que realizan los diagnósticos para orientar la modalidad escolar más adecuada, cuentan con insuficiente cantidad de profesionales manifestando dificultad para el otorgamiento de turnos.

El mencionado proyecto de Ley establece la reconfiguración de los diseños curriculares de los profesorados  hacia una formación para el abordaje a personas con NEE. ¿Cuáles serán los enfoques y lineamientos de esta reforma?

El proyecto de Ley también habla de la contemplación de las adecuaciones y adaptaciones curriculares. Del intercambio entre conducción, equipos y docentes. Suena contradictorio, ya que desde que asumió el macrismo los espacios de intercambio dentro de las escuelas fueron disminuyendo. Cada vez existen menos jornadas institucionales (para el 2015 no está planteado en agenda educativa una próxima Jornada), y cabe aclarar, los/as docentes tampoco disponemos de horas para poder planificar, realizar las adecuaciones y los intercambios necesarios con los/as profesionales.

 

La integración hoy

 

Las Escuelas públicas de Educación Especial desde los años ´90 comenzaron a realizar Apoyo a la Integración a personas con Discapacidad en escuelas estatales convencionales siendo éste un apoyo obligatorio pero no reglamentado y, mucho menos, correctamente diagramado. En principio, los Equipos de Orientación Escolar encargados de brindar el asesoramiento, seguimiento y orientación  a las instituciones escolares que requieren algún tipo de apoyo por diferentes motivos  (NEE, situaciones de vulnerabilidad, violencia, conflictos institucionales, vínculo con la comunidad,  etc.) cuentan con pocos/as profesionales por cada distrito, los Gabinetes Centrales quienes evalúan y derivan a los/as alumnos/as que requieren diferentes apoyos según sus necesidades sólo son cuatro centros para cubrir las demandas de toda la Capital Federal y con pocos/as profesionales en sus plantas. En cuanto a los/as docentes que realizan  integraciones, el Ministerio de Educación nunca creó el cargo específicamente. Los/as maestros de las escuelas de Educación Especial que realizan esta tarea no perciben viáticos y la demanda ha crecido al punto tal que los apoyos a las integraciones en la mayoría de los casos se realizan una vez por semana. Por el contrario, se creó la figura del APND a partir de la resolución 3034/13. Dicha resolución sostiene  que “el desempeño de los APND no significa erogación alguna para el GCBA, ni implica ningún tipo de relación contractual ni laboral entre el acompañante personal no docente y el GCBA”. Esta figura terceriza, en diversas situaciones, el cargo de Integración por medio de Obras Sociales, discriminando a aquellos niños/as que cuyas familias no cuenten con prepaga u obra social.  Además quienes se desempeñan como APND no cuentan con los mismos derechos que los demás trabajadores de la Educación.  Por su parte, las escuelas primarias  esperan años para que se adecúen los edificios para las personas con discapacidad.

 

Nuestro posicionamiento

 

No vemos la integración / inclusión como un monstruo que viene a acechar la educación pública. No pensamos que no haya nada que cambiar, por el contrario somos los/as que siempre reclamamos y luchamos por una educación pública de calidad para todos y todas. Los y las que defendemos la inclusión de todos/as los niños/as sistemáticamente y con cada una de nuestras acciones cotidianas y en cada uno de nuestros reclamos: por construcción de escuelas, vacantes para todos y todas, espacios de intercambio institucional, contra el vaciamiento de los equipos de apoyo, por mejor infraestructura, mayores recursos para la educación pública. Consideramos al gobierno del Pro responsable de que muchos niños y niñas no encuentren su lugar de inclusión en nuestras escuelas, tengan o no necesidades educativas especiales.  Cualquier propuesta resulta inviable dentro de las aulas superpobladas, con  falta de vacantes, ausencia de creación de cargos, edificios deplorables, falta de mantenimiento.

Sostenemos que este proyecto busca reglamentar la injerencia de las instituciones privadas dentro del sistema público, dándole mayor potestad a los centros privados de apoyo que son contratados por las obras sociales y empresas de medicina prepaga. El gobierno busca reducir cada vez más el presupuesto en educación, en este caso en

 

Educación Especial

 

Las Formaciones Laborales de la modalidad de Educación Especial aún esperan por su apertura. A modo de ejemplo: la Escuela Especial Nº11 D.E. 15° aún aguarda por la culminación de su anexo destinado a tal fin. Los/as estudiantes de las escuelas especiales aún esperan los medios de transporte adecuados a sus necesidades y no los negociados entre empresas y gobiernos. Cuando los niños/as no pueden ser sostenidos en la escuela común o necesitan una modalidad específica y altamente especializada, se evidencia la falta de vacantes en los CENTES y en Escuelas Especiales.

Para que cualquier proyecto tendiente a mejorar las oportunidades para la Inclusión Educativa, resulte posible el Estado tiene que proveer los recursos necesarios de apoyo a las escuelas  y a los/as estudiantes. Maestras/os integradoras/es, parejas pedagógicas, ACDMS, profesionales para EOE y gabinetes centrales, construcción y concreción de edificios accesibles y transporte, entre otros.

Según los marcos vigentes sobre inclusión (Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378, 2008), una Escuela Inclusiva contempla en su edificio las adecuaciones necesarias para cada persona que allí asista, desde los sistemas de comunicación hasta las condiciones edilicias en perfecto estado. Una Escuela Inclusiva requiere el personal necesario. Una Escuela Inclusiva no tiene problemas de calefacción, no tiene techos que se caen sobre los alumnos, no tiene docentes sobrecargados, no tiene transportes inadecuados. Una escuela Inclusiva brinda asesoramiento a todos los niños que allí asistan. Una escuela inclusiva no funciona en grados superpoblados. Una escuela inclusiva no acepta el cierre de grados ni mucho menos que cientos de niños/as se queden sin vacantes y permanezcan sin escolaridad.

Convocamos a toda la comunidad educativa a abrir el debate respecto de este proyecto de ley en el marco de  qué escuela queremos para nuestros/as niños/as. Exigimos que el  Estado asuma su responsabilidad  en la concreción del derecho a la educación.

 

Ademys – 23/6/2015

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