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Presentan recurso de casación para revocar sentencia contra Marian Gómez

7.8.2019

La defensa de la joven, condenada a un año de prisión por resistencia a la autoridad y lesiones leves, pide que se dicte su absolución al considerar que la jueza Marta Yungano realizó una “errónea aplicación” de la Ley y el Código Penal.

El 2 de octubre de 2017 Mariana Gómez y Rocio Girat se besaban y fumaban un cigarrillo en la estación de trenes de Constitución, cuando un empleado de Metrovías se les acercó y pidió que lo apaguen. Como Gómez se negó ya que, según dijo, no había carteles que lo prohibieran, el empleado llamó al policía Jonatan Rojo, que la trató de “pibe”. Luego llegó la oficial Karen Villareal, y ambos la llevaron hasta la oficina de la Policía de la Ciudad de la Estación Boedo de la Línea E de subte. Mariana estuvo detenida siete horas. Este año fue llevada a juicio y condenada a un año de prisión en suspenso por resistencia a la autoridad y lesiones graves.

En la presentación realizada esta semana, los abogados de Gómez manifestaron que, en relación al delito de Lesiones Leves, la magistrada condenó violando el artículo 72 del Código Penal y que aplicó la Ley Nacional 26.687 (control de tabaco) en vez de la Ley de la Ciudad 1.799, ya que la propia norma nacional establece en su artículo 39 que su ámbito de aplicación es sólo nacional (por ejemplo un aeropuerto, o el Congreso de la Nación), pero que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deben aplicar su propia legislación. En este sentido, la Ley de la Ciudad no prevé la detención de la infractora, por lo que el arresto realizado por el oficial Rojo fue ilegítimo y, por tanto, la resistencia de Gómez no fue un delito.

Los letrados también solicitaron que se declare nula la sentencia porque la jueza valoró de manera arbitraria y prejuiciosa la prueba, ignorando parte de lo aportado por la defensa, e interpretando de manera arbitraria la que sí valoró: “Por ejemplo, a pesar de que la propia Oficial Villareal, es decir la supuesta víctima, dijo en el juicio que el arrancamiento de su mechón de pelo pudo haber sucedido cuando Marian caía al piso, la Jueza Yungano afirma que Marian le arrancó el pelo estando de pie. En otro pasaje, a pesar de que existe una pericia médica que afirma que el Oficial Rojo presenta una lesión en la cara interna de la rodilla, por ‘golpe o choque’ contra una superficie dura, lo que demuestra que como dice Marian el policía cayó de espaldas al piso arrastrándola con él, la jueza sostiene que Rojo nunca cayó al piso, sin explicar cómo se lastimó la rodilla en esa zona”. Al respecto, los abogados de Gómez calificaron como errada, arbitraria y prejuiciosa la interpretación de la prueba que realizó la jueza: “Da por ciertos hechos que nunca ocurrieron y niega hechos que efectivamente sucedieron”.

El escrito de la defensa finaliza citando el Informe "Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, que demuestra cómo lo sufrido por Marian Gómez estos 22 meses es un claro caso de violencia institucional en razón de su identidad de género, por pertenecer al colectivo LGBTIQ+.

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