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MEDIOS VECINALES INTIMAN PAGO AL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

MEDIOS VECINALES INTIMAN PAGO AL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

18.12.2009

 

CoMeCi(Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires) intimó a Gregorio Centurión -Secretario de Comunicación Social- el urgente pago de facturas adeudadas de 2009. Además de hacer efectiva la acreditación de la deuda flotante, con facturas de 2007 y 2008. Y exigió, según la normativa vigente, la emisión de los Partes de Recepción Definitiva del corriente año que se encuentran demorados en la dependencia de su responsabilidad.

 

Hoy muchos Medios Vecinales del Registro 2009 tienen facturas retenidas con Orden de Pago en Tesorería. Nada justifica la demora denunciada, ya que al emitir la Orden de Pago en la Dirección General de Tesorería, ya han sido cumplimentados todos los recaudos favorablemente y sólo resta, sin demoras, la transferencia del dinero a la cuenta del proveedor.


Entienden que la difusión de los actos público por medio de la Contraprestación Publicitaria entre el Gobierno de la Ciudad y los Medios Vecinales, en tanto un deber constitucional, no puede ser utilizada como un elemento para presionar o condicionar a los medios vecinales de comunicación a partir de la demora en los pagos de la pauta oficial. No quieren pensar que la dilación en los pagos como “Práctica Mordaza” es una acción sistemática de una política obstruccionista en la distribución equitativa de la Publicidad Oficial, con obstáculos en los circuitos administrativos, que tornan excluyente el ingreso de nuevos medios vecinales y restringe la continuidad de los existentes, cercenando el derecho igualitario a participar de la Pauta del Gobierno de la Ciudad.

Por lo expuesto exigen que revea la actitud dilatoria de los pagos, el sojuzgamiento hacia los medios vecinales y su consiguiente disciplinamiento de las voces críticas y efectúe el urgente pago y la emisión de los Partes de Recepción Definitiva como lo determina la normativa vigente. Haciendo expresa reserva de derechos y a instancias de solicitar la aplicación del Artículo 18 del Decreto N° 1276/ 06 que expresa “Si la emisión y entrega del parte de recepción definitiva…, supera el plazo máximo establecido al efecto por la normativa vigente, el/la titular del área responsable responde por los intereses pagados en virtud de dicha circunstancia, mediante retención de sus haberes en un porcentual que no puede superar la porción embargable; ello, sin perjuicio de responder por eventuales reclamos del tercero perjudicado fundados en la misma causa” y agrega “En todo supuesto de demora no justificada, se ponderará asimismo la iniciación de sumario administrativo o la aplicación directa de sanciones, según correspondiere, respecto de los agentes que resultaren responsables de la demora incurrida”.

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