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¿Y las Defensorías zonales para niños/as y adolescentes para cuándo?

 

¿Y las Defensorías zonales para niños/as y adolescentes para cuándo?

29.10.2010

 

La legisladora Adriana Montes, de la Coalición Cívica, cuestiona porque el Gobierno porteño aun no dispuso las Defensorías Zonales de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes en las Comunas 1, 5, 7, 9 y 15. Los argumentos de la diputada expresan "El art. 60 de la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes crea las Defensorías Zonales como organismos descentralizados del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cada Comuna debiera existir al menos una Defensoría Zonal, asimismo el art. 61 de la citada ley establece el objeto de diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes". 

 

Otro de los puntos del Pedido de Informes, plantea que el Ejecutivo "Informe quienes son los encargados de diseñar, desarrollar y articular efectivamente políticas que efectivicen la defensa y resguardo de los derechos de niños niñas y adolescentes".

 

Las Defensorías Zonales tienen por objeto "ejecutar las políticas públicas específicas, implementando acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los actores sociales". Otro punto puntualiza que el Gobierno porteño "Indique quienes son los encargados de ejecutar las políticas públicas específicas que implementan acciones con criterios interdisciplinarios con participación de los actores sociales de la zona".

La diputada Montes dice que "Sin perjuicio de reconocer que las comunas aún no han sido constituidas como tales, de acuerdo a lo estipulado por la ley Nº 1777, todavía no existen las Defensorías Zonales en el marco del actual trazado de los C.G.P" y agrega "Se advierte así la importancia de la existencia y funcionamiento de las referidas Defensorías Zonales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya que estas implementan acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes en todos aquellos aspectos de la vida que la ley 114 prevé como derechos de los mismos".

Por otra parte, cierra su solicitud expresando "cabe resaltar que si una ley ha previsto la creación de dichas Defensorías de manera descentralizadas por cada comuna es porque el legislador ha evaluado de manera positiva su funcionamiento y así corresponde que para cumplir con los enunciados de la misma todos los organismos funcionen de manera coordinada para lograr el fin querido".

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