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PROYECTO DE LEY

 

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º – La administración y gestión integral del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires es ejercida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

 

Cláusula transitoria: esta ley entrará en vigencia a partir de la finalización del convenio de concesión vigente a la fecha de presentación de este proyecto. La actual concesión se mantendrá hasta que opere su vencimiento, a partir del cual no podrá ser renovada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sr Presidente

 

Incluido en el área fundacional del Parque 3 de Febrero, se inaugura en 1903 el Jardín Zoológico de Buenos Aires sobre una superficie de casi 18 has., después de 16 años de trabajos impulsados y dirigidos por su primer Director, el Dr. Eduardo Ladislao Holmberg.

Desde entonces y hasta 1990 -año en que entra en el Decreto Nº 2.982/90 del Dep Ejecutivo de la MCBA: "Remodelación Urbana Plaza Italia – ZoológicoBotánico – Avenida Sarmiento…"- es administrado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Los impulsos privatizadores sobre el Zoológico se concretan finalmente el 2 de febrero de 1991, cuando el Departamento Ejecutivo de la MCBA lo entrega para su libre explotación comercial por 20 años a la empresa Zoo-Botánico 2000 SA, cuyo principal accionista, Gerardo Sofovich, había sido hasta hacía poco Coordinador Ejecutivo de la Dirección General de los Jardines Zoológico y Botánico.

Al poco tiempo, la concesión es vendida al empresario Daniel Grinbank y éste, posteriormente, la transfiere a la actual.

En otro orden de cosas, el Jardín Zoológico fue declarado Monumento Histórico Nacional por Decreto PEN Nº 437/1997 y en diciembre de 2007, por Ley Nº 2.548 de la CABA, quedó comprendido como Edificio Representativo con protección patrimonial estructural dentro de los "edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad".

Los zoológicos no sólo son importantes atracciones turísticas, lugares de recreación y esparcimiento. Comofuente de conocimientos científicos a disposición de universidades, o de otras instituciones dedicadas a la investigación y de organizaciones comprometidas con la conservación de la naturaleza, tienen, además, como función el fomento de la educación y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad.

Siendo estos objetivos de gran valor cultural/educativo para la sociedad, es que los gobiernos recurren a su estatización.

En España, por ejemplo, las competencias de la gestión de los zoos están transferidas a las comunidades autónomas, que mantienen un registro de los parques zoológicos en su territorio y de las colecciones de animales, e informan al Ministerio de Medio Ambiente al respecto.

En Frankfurt del Meno, Alemania, luego de graves dificultades de la “Sociedad de Zoología” para mantener el Jardín Zoológico, en varias oportunidades la ciudad de Frankfurt ayudó económicamente para que se preservara la institución, por lo que se había convertido en la propietaria de hecho. Finalmente, se decide su estatización en 1915, situación que se mantiene hasta la actualidad.

Continuando con los ejemplos, en enero de 1998, el Gobierno de la Ciudad de México creó la Dirección General de Zoológicos. Desde entonces, el Zoológico de Chapultepec, el de San Juan Aragón y el de los Coyotes han estado bajo gestión pública.

También podemos citar a la Sociedad del Parque Zoológico de Tokyo (Tokyo Dobutsuen Kyokai), una organización sin fines de lucro fundada en 1948. Esta sociedad, administrada por el Gobierno Metropolitano de Tokyo es la que efectivamente opera en los zoológicos del país desde 1986.

Prosiguiendo con los ejemplos, el Jardín Zoológico de Brasilia es administrado, conjuntamente con el Santuario de Vida Silvestre del Riacho Fundo y el Parque de las Aves, por la Fundación “Jardim Zoológico de Brasília” (FJZB). Dicha fundación está vinculada a la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA) del Gobierno del Distrito Federal.

El jardín zoológico “Smithsonian’s National Zoo”, que alberga la ciudad de Washington D.C., EEUU, forma parte de la  Institución “Smithsonian” desde 1890. Se trata de un centro de educación e investigación que está administrado y financiado por el Gobierno de los Estados Unidos, además de los fondos que recibe gracias a donaciones, ventas, concesiones, licencias para actividades, etc.

Finalmente, en la ciudad de Mendoza, la gestión integral del Jardín Zoológico es ejercida por la Administración de Parques y Zoológico, dependiente de la Secretaría de Turismo de Mendoza.

La finalidad de la presentación del presente proyecto de ley es poner de manifiesto, además de la gestión estatal en diversas ciudades del mundo, que una vez finalizada la concesión vigente, la administración y gestión integral del Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires -Distrito Urbanización Parque para el Código de Planeamiento Urbano- deberá ser transferida nuevamente al Gobierno de la Ciudad, en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 46.229, publicada en el BM Nº 19.504 del 31/03/1993, referente a las concesiones en espacios verdes, que en su art. segundo establece “Las concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento, a partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza”.

 

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo establecido, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

 

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