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CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA
La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a
la siguiente Audiencia Pública:
FECHA: 09 de octubre de 2012
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 3972 del 13 de agosto de 2012
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes
con relación a la ley por la cual La presente Ley tiene por objeto la implementación de los denominados
"Techos o Terrazas Verdes" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los fines de lo
normado en el primer articulo de la presente Ley, entiéndese como "Techo o Terraza Verde" a una
superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio
ambiente urbano. Incorpórase el artículo 5.10.4 “Techos verdes. Superficies cubiertas de vegetación“, al
Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: 5.10.4. TECHOS VERDES.
SUPERFICIES CUBIERTAS DE VEGETACION. 5.10.4.1 MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS
TECHOS VERDES La cubierta de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una membrana
aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de drenaje. El
espesor mínimo necesario de tierra para que la vegetación prospere debe estar en función a las especies
que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo exceder los 18cm. La cubierta se ejecuta según la reglas
del arte, aplicándose las mejores técnicas y materiales disponibles. Las pendientes de escurrimiento
deben responder a las normativas vigentes y el conjunto debe poseer un sistema de retención para evitar
el escurrimiento de tierra. IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS DESAGÜES DE LOS TECHOS VERDES El
método de desagüe a utilizar en las cubiertas de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una
correcta IMPERMEABILIZACION, la cual debe ser ejecutada con la mejor tecnología disponible. 5.10.4.2
SEPARACION DE PREDIOS LINDEROS Los "Techos o Terrazas Verdes", en todos los casos, deben
estar separados de los muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios linderos a los efectos
de evitar molestias a las edificaciones colindantes. La Autoridad de Aplicación establece las medidas
mínimas de separación en estos casos. 5.10.4.3 CALCULO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES
Todas las edificaciones que implementen los denominados "Techos o Terrazas Verdes" deben contar con
un cálculo estructural que verifique la resistencia a las cargas que generen las cubiertas verdes. 5.10.4.4
FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN La Autoridad de Aplicación podrá adecuar los
aspectos técnicos que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de
los denominados "Techos o Terrazas Verdes" (…)
(Ver texto completo de la Ley Inicial en BOCBA Nro. 3972 del 13 de Agosto de 2012)
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 10/09/2012
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 03/10/2012 a las 14:30 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página
web: www.legislatura.gov.ar/audi.php, y para finalizar dicho tramite, es de estricto cumplimiento acreditar
identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. O bien, personalmente en la Dirección
General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al
público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando
personería jurídica en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta
Principal, Of. 01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas
Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la
Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Teléfono para informes 4338-3151, mail
dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar , horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone
el Art. 12 de la Ley Nº 6.
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