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Reglamentan procedimiento para abortar en la CABA

 

Reglamentan procedimiento para abortar en la CABA

11.9.2012

 

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó el procedimiento para la interrupción de embarazos en los casos contemplados por la ley, mediante la resolución 1252 del Ministerio de Salud.

Al respecto, la legisladora por Buenos Aires para Todos, Laura García Tuñónexpresó que "este protocolo confirma la estrategia del macrismo de obstaculizar el derecho al aborto no punible; ya que presenta una serie de requisitos y trabas burocráticas que no tienen otro fin que dificultar la realización del aborto". "El propio Macri solicitó en marzo de este año que la legislatura se expidiera sobre los procedimientos para la atención integral de los abortos no punibles. Llama la atención, que luego de no haber llegado a un acuerdo entre los diputados de su propio bloque durante el tratamiento de los proyectos en comisión, ahora haya dictado una resolución del Ministerio de salud, que es más restrictiva que el fallo de la Corte Suprema de Justicia".

Entre los puntos cuestionables, la legisladora alertó que "nos preocupa seriamente la situación para las menores, ya que se va a requerir la autorización de su representante legal, desconociendo los leyes específicas de protección integral de los derechos de la niñez, y no teniendo en cuenta que en la gran mayoría de los casos, los violadores se encuentran en el propio seno familiar".

Además, la legisladora miembro de las comisiones de salud y de mujer, niñez y adolescencia, señaló algunas dudas sobre la función del equipo interdisciplinario: "la resolución prevee un equipo interdisciplinario de profesionales que tiene la función de evaluar cada situación, cuando conceptualmente debería contener, atender a la mujer; no queda claro qué tipo de evaluaciones deben realizar y si éstas pueden llegar a intentar modificar su decisión."

Otro punto en cuestión es el de los objetores de conciencia y la confidencialidad de la identificación de los mismos. "teniendo en cuenta la dificultad para conseguir turnos en los hospitales públicos, si la mujer es atendida por un objetor de conciencia sin saberlo, además de atravesar esta difícil situación, tendría que solicitar un nuevo turno con otro médico, perdiendo un tiempo considerable, cuando además ha puesto el límite de las 12 semanas de gestación".

Finalmente, García Tuñón cuestionó parte del formulario para la declaración jurada: "La declaración jurada entra en detalles respecto a las características del violador, a dónde y cuándo ocurrió, etc, interviniendo en aspectos relacionados con competencias propias de la justicia, innecesarias para el médico que tiene que realizar la práctica del aborto no punible".

A su vez, la Plenarista del Consejo de Derechos de Niños, niñas y adolescentes Gilda Manco, Vocal por la Legislatura propuesta por Buenos Aires para Todos, señaló que "otro de los puntos que consideramos que podrían obstaculizar el derechos al aborto no punible se vincula con fijar en 12 semanas el tiempo límite para llevar a cabo la interrupción del embarazo ya que podrían presentarse razones médicas que requieran de un aborto tardío, y también sabemos que muchas adolescentes pueden tener diferentes dificultades para acceder a la atención temprana".

En Buenos Aires para Todos, visualizamos con preocupación algunos de los artículos que establece la resolución 1252 sobre los procedimientos para la atención de prácticas de aborto no punible. Dicha resolución no toma en cuenta la Recomendación realizada por el Plenario del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al Ministerio de Salud de la CABA. En lo ateniente a el consentimiento libre e informado de las niñas y adolescentes la resolución del ejecutivo plantea que las mujeres menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de su representante legal, este requisito va a contramano de la recomendación realizada por el organismo de aplicación de la leyes de Protección Integral de Derechos de la Infancia donde se plantea que en consonancia con la ley Básica de Salud N 153 se “presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello; en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos”

Otro de los puntos que consideramos que podrían obstaculizar el derechos al aborto no punible se vincula con fijar en 12 semanas el tiempo límite para llevar a cabo la interrupción del embarazo ya que podrían presentarse razones médicas que requieran de un aborto tardío, y también sabemos que muchas adolescentes pueden tener diferentes dificultades para acceder a la atención temprana.

Por último, en la resolución se establece la conformación de un equipo interdisciplinario para la evaluación y contención de la situación, nos parece que este dispositivo podría operar como barrera fáctica para el acceso a la práctica del aborto no punible. Planteamos en la recomendación dirigida al Ministerio de Salud y a la Legislatura que los hospitales públicos de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires deben contar de forma inmediata con los recursos específicos para atención integral de las niñas y las adolescentes.

 

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