Comunicadores del Sur

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Golpes, desalojos, detenciones y procesamientos

 

Golpes, desalojos, detenciones y procesamientos
12.11.2009

 

Es la metodología utilizada en forma reiterada por el poder político, ayudado por su eterna compañera de andanzas, la Policía Federal.  Dos ejemplos de este año: el Centro Cultural Almagro y la Mutual Sentimiento.

Desde hace siete meses, los integrantes de la Mutual Sentimiento pelean por la renovación del contrato del edificio en donde funciona, ubicado en Lacroze al 4100.
En el marco de esta lucha, realizaron una protesta el lunes pasado en Plaza de Mayo, frente al Ministerio de Planificación Federal, que es donde se debe tomar la determinación de renovar el contrato. Algunos de ellos decidieron desnudarse como parte de la consigna “Para que no nos dejen en bolas”, que aludía a la orden de desalojo que pesa sobre el edificio.
Las imágenes de lo que ocurrió se vieron en todos los medios, los integrantes de la Mutual fueron reprimidos violentamente, cuarenta fueron detenidos, entre ellos un menor.
Aunque ningún juez se adjudicó la orden de golpear a los manifestantes, el jefe de la Comisaría Nº 2, Mario Morales, consideró que se estaban realizando “exhibiciones obscenas” y comandó el operativo policial a fuerza palos y gases.
Los detenidos fueron llevados a la comisaría, pero en la puerta los golpes continuaron. Las personas que se acercaron al lugar para exigir la liberación también fueron reprimidas, entre ellas las diputadas nacionales Victoria Donda y Cecilia Merchán.
Ayer, los integrantes de la Mutual realizaron una conferencia de prensa en el Congreso de la Nación. Allí denunciaron el accionar policial.
Graciela Dravicevich, presidenta de la Mutual, afirmó que aunque el Comisario Morales informara que actuó de oficio en la represión, golpes y detención de 40 personas de los 150 presentes, lo ocurrido es ilegal ya que en caso de haber existido “exhibiciones obscenas”, se trataría tan solo de una simple contravención pública, que no justifica por nada todo lo sucedido. Es por esto que aseguran que existe por detrás una orden no solo judicial, sino también política.
Durante la conferencia, se acusó además al nuevo organismo que administra los bienes ferroviarios, la Administración de Infraestructura Ferroviaria. La ADIF es una sociedad de Estado que depende del Ministerio de Planificación. También responsabilizaron al gremio de la Fraternidad, que estaría involucrado en este organismo.
Al respecto existe un antecedente. Hace un tiempo varios integrantes del Movimiento Nacional Ferroviario, que apoyan a la Mutual Sentimiento, fueron golpeados por la patota de La Fraternidad mientras repartían volantes en la estación Retiro.
En tanto, se conoció esta semana que por decisión del fiscal Walter López, veinte participantes del Centro Cultural Almagro fueron procesados por el delito de usurpación.
Cabe recordar que en la noche del 11 de agosto, se acercó a este espacio barrial una persona que decía ser la dueña del lugar y, sin ninguna documentación que lo acreditara, comenzó a levantar una pared en la puerta del edificio. Al llegar la policía al lugar, un grupo de integrantes del Centro ingresaron al predio a la espera de una orden judicial que indicara el pedido de desalojo. A las pocas horas, la policía no los dejó salir del lugar, cómo así tampoco permitió que se acercara la prensa para que diera cuenta de lo que realmente estaba sucediendo.
Cuando a la mañana siguiente llegó la orden y los participantes del Centro comenzaron a salir, efectivos agredieron y detuvieron a las primeras personas que abandonaron el edificio. Finalmente fueron varios los detenidos, acusados de resistencia, averiguación de antecedentes, entre otras excusas. Meses después aparecen todavía consecuencias del violento desalojo del Centro Cultural, veinte de las personas que habían permanecido adentro del edificio ante las amenazas policiales enfrentan hoy procesamientos por parte del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

 

COORDINADORA DE MEDIOS DE LA CIUDAD SE PRONUNCIA CONTRA DECRETO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

COORDINADORA DE MEDIOS DE LA CIUDAD SE PRONUNCIA CONTRA DECRETO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Ciudad de Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2009

 

Señor Gregorio Centurión

Secretario de Comunicación Social

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S                    /                  D

 

 

                                         Asunto: Disidencia con el Decreto reglamentario Nº 933/09 de la Ley 2587/07 (B.O.C.B.A. N° 3288 – 28/10/2009)

 

                      De nuestra mayor consideración:

                                                                    Por la presente, en nuestro carácter de integrantes, según Resolución 5022/SCS/2008, del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 52.360/97 (B.O.C.B.A. N° 414, publ. 26/3/98) y su Decreto Reglamentario N° 796/02 (B.O.C.B.A. N° 1509, publ. 22/8/02) nos dirigimos a Usted con el fin de elevar a su conocimiento nuestra disidencia por las violaciones constitucionales, discriminatorias y arbitrarias del Decreto reglamentario Nº 933/09  (B.O.C.B.A. N° 3288 – 28/10/2009) de la Ley 2587/07, de “Regulación de la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social” y su Instructivo 2010 y rechazamos su apresurada implementación y puesta en práctica de la apertura del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires ya que deriva en un acceso “excluyente” de la distribución equitativa de la Publicidad Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

                                                               Creemos necesario advertir que el grado de excepcionalidad que le otorga la Clausula Transitoria (acortar los tiempos de inscripción de tres meses a menos de un mes) transgrede el derecho de adecuar los Medios Vecinales a una nueva instancia administrativa y de contenidos limitando así el normal desarrollo de la actividad periodística ya que difieren los requisitos comunes y específicos planteados en la vigente Ordenanza 52360, Decreto 796 y sus ilegales Instructivos –rechazado por sucesivos amparos- con los solicitados en los Instructivos 2010, Decreto 933 y Ley 2587. Además dificulta el normal desenvolvimiento de la Comisión Evaluadora y el Cuerpo de Veedores en el proceso de aceptación o no de las solicitudes de inscripción o reinscripción de los aspirantes a integrar el Registro 2010 porque acota a menos de un mes cuando en la Ley 2587 establece dos meses de evaluaciones, proceso que se repite tal cual en la gestión del Registro 2009 que motivaron cuestionamientos e impugnaciones por parte de los Veedores y denuncia de corrupción de funcionario público.

                                                             Un punto altamente cuestionable del Decreto reglamentario Nº 933, es el Artículo 5º, inciso “d” que establece arbitrariamente el “Contenido Periodístico Propio”. Este artículo es una clara intromisión en los contenidos editoriales de los Medios Vecinales. Es violatorio del artículo 47 de la Constitución de la Ciudad sobre el “respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas”. No se puede condicionar el acceso a la Publicidad Oficial induciendo en el contenido editorial de los medios de prensa. En ese sentido, la Asociación de Derechos Civiles (ADC) y la entidad internacional Iniciativa Pro Justicia de la Sociedad Abierta llaman “Una censura sutil” en un Informe sobre “Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de prensa en Argentina" expresando que “El gobierno deberá interrumpir las prácticas que pretendan interferir con el contenido editorial y autonomía de los medios…”

Por su lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 108º período de sesiones desarrollado en octubre de 2000 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (DPLE) esclareció el significado de “métodos indirectos” de restricción a la colocación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial, cuando se implementan "con el propósito de ejercer presión y premiar o castigar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación” estableciendo que ésta práctica “atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.”

Los principios de la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994, y adoptada en nuestra normativa constitucional, expresan que: “La libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa. Sin medios independientes, sin garantías para su funcionamiento libre, sin autonomía en su toma de decisiones y sin seguridades para el ejercicio pleno de ella, no será posible la práctica de la libertad de expresión. Prensa libre es sinónimo de expresión libre. Allí donde los medios pueden surgir libremente, decidir su orientación y la manera de servir al público, allí también florecen las posibilidades de buscar información, de difundirla sin cortapisas, de cuestionarla sin temores y de promover el libre intercambio de ideas y opiniones. Pero, cuando con el pretexto de cualesquiera objetivos se cercena la libertad de prensa, desaparecen las demás libertades”.

En cuanto al tratamiento de las fuentes la Constitución Nacional establece que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística” (artículo 43).

La libertad de prensa se encuentra reconocida constitucionalmente en el artículo 14 de la Constitución Nacional que establece: “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber, “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. Asimismo, se dispone que: “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal” (artículo 32).

La presente reglamentación restringe el sistema republicano de gobierno – art. 1° de Constitución Nacional-, por privación a los lectores y oyentes de los Medios Vecinales de conocer, sin arbitrariedades y sin exclusiones ni discriminación en la asignación de la Pauta Oficial de: los actos y políticas del Gobierno emanadas de la autoridad ejecutivas de Estado.

La difusión de información de organismos oficiales y no oficiales, y de entidades de bien público sin fines de lucro está contenido en la Ley 2642 cuando establece que los Medios Vecinales de Comunicación Social tienen por “objeto la difusión de información de interés público relacionada con nuestra ciudad y/o sus habitantes” y detalla en la Ley 2587, entre sus requisitos en el Artículo 5°, inciso “D” que: “El contenido periodístico propio debe incluir como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad”. Además deja claro en el Artículo 20 de Criterios de evaluación para el premio estímulo que se centrará en evaluar “principalmente el contenido editorial, el diseño, la producción, el compromiso social con la zona de influencia y la defensa de los valores democráticos”.

                                                             Otro punto es el artículo 13º que establece la página 7 del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad como parámetro para calcular el valor de la Pauta Oficial. Se somete al Gobierno porteño y se condiciona la contraprestación publicitaria con los Medios Vecinales a las decisiones políticas/comerciales del Diario Clarín (Según IVC). A partir de esta normativa: el que fija el valor de la Pauta oficial del Gobierno es el departamento comercial y publicitario del matutino Clarín. El Poder Ejecutivo y los Medios Vecinales quedan rehenes de sus políticas comerciales y comunicacionales contradiciendo la actual Ley N° 2.095/06 (BOCBA N° 2557 del 02/11/2006) de Compras y Contrataciones. Es el mismo Estado el que, por el art. 48, provee “a la defensa de la competencia” y el Artículo 48º de la Constitución de la Ciudad que sostiene que “Es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social”. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida económica de la comunidad, asimismo la Ciudad promueve el desarrollo económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio en su Artículo 18º.

Esta propuesta de reglamentación es contraria a Carta Magna porteña que establece que “Todas las personas son iguales ante la ley”, en su artículo 11º y agrega “no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de condición económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.

Al tener potestad de establecer las condiciones de contratación, si quisieran acallar o subyugar comunicacionalmente a los Medios Vecinales o realizar “operaciones de prensa” en contra del actual Gobierno de la Ciudad podrían utilizar el método de dumping predatorio o tal vez quintuplicar el valor de la Pauta Oficial y así beneficiar a ciertos editores barriales. Estableciendo verdaderas “prácticas mordaza”, como la de abusar de la posición dominante de mercado para inhibir la competencia.

Los Medios Vecinales, el Gobierno de la Ciudad, el erario público y los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires quedan cautivos por el principal “multimedia” del país y de Latinoamérica vulnerando derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución de la Ciudad, en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales ya que se deja librado a prácticas de distorsión de la competencia y abuso de posición dominante del mercado en contrasentido de la Ley Nacional Nº 25156 –Defensa de la Competencia- y el art. 42 de la Constitución Nacional y su correlato en los artículos 46 y 48 de la Constitución de la Ciudad.

 

                                                                Es por ello, que solicitamos por la excepcionalidad de la puesta en vigencia del Registro 2010 de Medios Vecinales de la Ciudad que:

  • No sean consideradas las irregularidades administrativas de los Medios Vecinales Observados en Registro 2009, que según Informe de la Comisión Evaluadora son: “En San Telmo y sus alrededores” (gráfico y web), “Boedo web”, “Flores de Papel”, “El Periódico de la Gente” y “Taxi Libre” y solicitarles la actualización de la documentación.
  • Dejar sin efecto el artículo 5º, Inciso “d” de “Contenido Periodístico Propio” del Decreto reglamentario Nº 933 y sólo remitir al Artículo 5, Inciso “d” de la misma Ley 2587: “Incluir un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de contenido periodístico propio. La publicidad no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del espacio total. El contenido periodístico propio debe incluir como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad”.
  • No considerar el artículo 10º, Inciso “b”: “El sitio web debe tener almacenados en todo momento un mínimo de cuarenta (40) documentos que sumen un total de cuatrocientos mil (400.000) caracteres con espacios” y “c”: “Durante un mínimo de cuarenta (40) semanas por año, el sitio web debe ser actualizado semanalmente mediante la incorporación de al menos tres (3) documentos que sumen no menos de diez mil (10.000) caracteres con espacios” de la Ley 2587 y remitir a la Ordenanza 52360 y Decreto 796, ya que el Status Quo establecido desde el inicio del Registro y por los consecutivos Instructivos los Medios en soporte digital realizan 5 notas semanales de 1.500 caracteres cada una, que suman 7.500 caracteres semanales: "La actualización de dicha información debe ser semanal, es decir el medio deberá publicar semanalmente un mínimo de cinco (5) documentos periodísticos de producción propia referidos a temas actuales, en diferentes rubros, de la Ciudad o sus barrios. Cada documento periodístico, para ser considerado como tal, deberá contener un mínimo de 1500 caracteres (con espacios incluidos). Estas condiciones solo afectan a las 5 notas mínimas exigidas por semana". Hoy la Ley 2587, reglamentada tres días antes de su apertura, exige 10.000 caracteres semanales. Es por esto que solicitamos no sean considerados estos artículos ya que contradicen el principio de irretroactividad de las leyes, establecido en el art. 3 del Código Civil.
  • Ante la inseguridad jurídica que se encuentran los Medios vecinales en su relación con el Gobierno de la Ciudad solicitamos se acorten los plazos administrativos y de pagos de las: Solicitudes de producción (SP) u Ordenes de Publicidad (OP), la anticipada recepción de las piezas publicitarias, otorgar en tiempo y forma los Partes de Recepción Definitiva desde la Secretaria de Comunicación Social y hacer efectivo el pago de la Pauta Oficial y acreditar las deudas de facturas atrasadas.
  • También habría que dejar explicitado la previsión de la partida presupuestaria para incorporarlo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad del ejercicio 2010.

 

                                                               Por lo expuesto, creemos necesario para ajustar a derecho, enviar el Decreto reglamentario Nº 933 de la Ley 2587 a las áreas técnico-legales que correspondan para su evaluación, solicitar un Informe jurídico a la Procuración General de la Ciudad y remitir a la Legislatura de la Ciudad para su modificación. Por lo tanto, dejar vigente la Clausula Transitoria de la Ley 2587 para la implementación del Registro 2010 de Medios Vecinales de la Ciudad y hacer un nuevo llamado según la requisitoria de la Ordenanza N° 52.360/97 y su Decreto Reglamentario N° 796/02.

Sin otro particular y a la espera de una respuesta hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con nuestra más distinguida consideración.

 

 

 

Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (Co.Me.Ci.)

Domicilio constituido: Artigas 5952 – 1er piso – Ciudad de Buenos Aires

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

          Ariel E. Rosales                                      Hernán G. Daicich

             Presidente                                                 Secretario           

 

PARO EN SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES

 

PARO EN SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES

10.11.2009

 

En horas de la madrugada los trabajadores del subte, acompañados de trabajadores de la empresa Monsa y organizaciones sociales, intentaban ingresar a los andenes de la Estación Constitución, pero el personal policial lo impedía cerrando las puertas con candado.

La presencia policial era contundente. Contaba con camiones hidrantes y camiones celulares apostados sobre la calle Lima en la estación Constitución. También hubo policía de civil (mayor que la informada). En las primeras horas, la patota de la UTA se hizo presente, pero retrocedió luego de que los trabajadores consiguieran la interrupción del servicio .La medida policial duró poco ya que la presión de los trabajadores logró la apertura de las puertas.

Siendo las 5 y veinte, personal jerárquico intentó poner en servicio las formaciones logrando sacar solamente una. La concentración de los trabajadores en los accesos, logró interrumpir el servicio y continuar con las medidas de fuerza planeadas. Así sucedió en cada una de las cabeceras de las líneas de subterráneo.

El sindicato de la UTA tuvo que retroceder pero se esperaba que organicen una nueva avanzada. Esto ocurrió luego de que Segovia fuera informado que a su domicilio llegó un telegrama de suspensión, que el mismo categorizó como una nueva provocación de la empresa.

Luego de la noticia de suspensión, las cámaras se concentraron en el ingreso al anden de la línea C, donde Néstor Segovia presentó a Humberto Cisneros, un ex jefe de seguridad de Metrovías quien se acercó al paro para solidarizarse con Segovia, días después de que su familia sufriera el ataque de la policía y la patota de la UTA, en la localidad de Moreno.

Las denuncias giraron en torno a la facturación fantasma que Metrovías realizaba para absorber los subsidios estatales, pero también la persecución que sufrían (y continúan sufriendo) los trabajadores que intentan organizarse.

A través de cámaras ocultas instaladas en varios lugares de influencia de los trabajadores, Metrovias busca crear elementos que den la posibilidad de despedir a los trabajadores sin mayor argumento.

Además de las cámaras, se explicó como se utiliza el sistema de escuchas telefónicas que compromete a la Policía federal, que tiene su base en la estación Independencia de la línea E.

Los delegados sostienen que ante estas provocaciones, la empresa no va a conseguir más que la profundización de la lucha y las medidas de fuerza, ya que el mismo fue votado en asambleas de base que así lo resolvieron.

 

Hacia las 21 horas del día de hoy cientos de trabajadores se dieron cita en la cabecera Constitución del subte C para discutir cómo seguir su plan de lucha en aras de conseguir su reconocimiento sindical. Se consideró el éxito de la medida. Luego del debate decidieron continuar solicitando al Ministerio de Trabajo de la Nación que el ministro, Carlos Tomada, les de una entrevista para anunciarles la solución a su demanda. Acordaron, también, que de no ser así, volverán a reunirse en el principio de la semana que viene para repensar su plan de lucha.

Mutual Sentimiento

 

Mutual Sentimiento
Liberaron a los detenidos luego de la represión en Plaza de Mayo
9.11.2009


Hace instantes fueron liberados los integrantes de la Mutual Sentimiento quienes, junto al Sexto Cultural, se manifestaron esta tarde contra el desalojo del edificio donde funcionan 21 organizaciones.

Buenos Aires, lunes 9 de noviembre de 2009. Ante el posible desalojo del edificio ubicado en Federico Lacroze 4181, donde funcionan varias organizaciones sociales; la Mutual Sentimiento junto con el Sexto Cultural realizó una manifestación frente al Ministerio de Planificación en la que, según habían anunciado, se desnudarían para expresar que echarlos significaba “dejar al desnudo a muchas personas que necesitan del apoyo que estas organizaciones brindan”.

Sin embargo, según comentó Angeles Muzzopappa, fueron sólo cuatro o cinco personas las que se desnudaron. La manifestación se estaba desarrollando con total tranquilidad hasta que la Policía Federal comenzó a golpear a los que reclamaban. Como consecuencia, se llevaron detenidos a alrededor de cuarenta personas a la Comisaria 2da., entre ellos a un menor, quienes fueron liberados hace pocos minutos.

A pesar de esto, se armó una causa en el Juzgado Nº 7, a cargo del Doctor Velázquez, por exhibiciones obscenas, daños, lesiones y resistencia a la autoridad.

La Mutual recibió hace alrededor de seis meses un aviso de desalojo. Desde entonces vienen desarrollando distintas actividades para tratar de impedirlo, pero no han sido escuchados. Entonces, pensaron que esta forma de expresarse iba a llamar la atención necesaria. Pero, parece que la única respuesta del Estado, es la violencia.

Procesan a los participantes del Centro Cultural Almagro

 

Procesan a los participantes del Centro Cultural Almagro
9.11.2009

Luego del violento desalojo del Centro Cultural Almagro ocurrido el 12 de agosto pasado, el Fiscal Walter López del Poder Judicial de la Ciudad de Bs. As., decidió procesar a veinte participantes de ese espacio cultural barrial. A estas personas, que permanecieron en el interior del Centro Cultural ante los aprietes policiales, se les ha imputado en general la causa de usurpación. El Centro Cultural Almagro funcionaba hace años en el barrio de Almagro realizando diferentes actividades. Algunas relacionadas con los trabajadores/as cartoneros/as, otras con actividades culturales. Era un espacio del y para el barrio.

En la noche del 11 de agosto, una persona autodenominándose dueño del lugar y sin mostrar papel alguno, comenzó a levantar una pared en la puerta del Centro Cultural. Luego de la llegada de la policía federal (Comisaría 9na) se generó un intercambio de palabras, en el cual la policía reconoció la existencia previa del Centro Cultural. Sin embargo la policía, extendiendo por horas la discusión, buscó ganar tiempo y espacio para desalojar el Centro. Ante el hostigamiento y apriete policial, los integrantes del Centro Cultural decidieron ingresar en el predio a espera de la orden judicial para retirarse. La policía continuó con sus insultos y amenazas, no permitiendo salir del Centro a los integrantes que querían hablar con los medios de comunicación, e impidiendo el ingreso de medios al Centro para explicar lo que ocurría. 

A las ocho de la mañana llegó la orden judicial. Los participantes del Centro decidieron salir ordenadamente. La policía ofreció garantías de que no agrediría, pero al poco de salir cuatro personas, las golpeó y detuvo. La policía no dejaba salir al resto. Éstos decidieron abrir la puerta del Centro Cultural y esperar la identificación policial, sentados en sillas y con guardapolvos. Como marco de este operativo se expresó con claridad la solidaridad del vecindario y de militantes sociales y cartoneros con el Centro Cultural, solidaridad que fue reprimida con gases y balas de goma. Finalmente se detuvo a cuatro integrantes del Centro bajo cargos de usurpación y resistencia, más dos personas que se solidarizaban contra el desalojo. El resto de los integrantes del Centro fueron sometidos a averiguación de antecedentes. Sin embargo, hoy se imputa a veinte integrantes del Centro Cultural por la causa de usurpación. ¿A qué responde esta imputación? 

En el marco del permanente avasallamiento del espacio público de los gobiernos de la ciudad y de la nación, cabe la duda sobre a quién responde el fiscal Walter López. De hecho este fiscal empezó la causa con el pie izquierdo. Desde el punto de vista procedimental obtuvo una orden de desalojo en unas pocas horas en momentos de la madrugada. Supuestamente hizo contrastar el título de propiedad del autorreclamado dueño privado del lugar. Título de propiedad de un lugar que está sometido a una quiebra fraudulenta por la cual ningún dueño hizo uso del lugar desde más de diez años hacia atrás. Y con ese dudoso respaldo legal ordenó desalojar sin ningún tipo de aviso previo. 

Desde el punto de vista político cabe preguntar, como en todo crimen, quién se beneficia con este desalojo. Desalojo que por otra parte no dio lugar a ningún uso del lugar, sino que dio pie simplemente a tapiar por completo el recinto que antes era de uso cultural y social-laboral. Ante el frágil respaldo legal del desalojo, habrá que indagar en las motivaciones políticas de quienes ordenaron y respaldaron esta inutilización del espacio público. 

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